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APLICACION E INTERPRETACION DE LA LEY


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  432 Visitas

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APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LA LEY EXTRANJERA EN EL DERECHO PERUANO

Diversos tratados internacionales regulan lo concerniente a la aplicación de la Ley extranjera. Tenemos así que el art.55 del Tratado de Lima de 1878 establece que "corresponde al que invoca una ley extranjera y pide su aplicación conforme a los tratados, probar la existencia de dicha ley". Por su parte, los tratados de Montevideo de 1889, dispone en el art. 1 de su Protocolo adicional, que "Las leyes de los Estados contratantes serán aplicadas en los casos ocurrentes, ya sean nacionales o extranjeros las personas interesadas en la relación jurídica de que se trate". Asimismo, los art. 408 al 411 del Código Bustamante suscrito en La Habana en 1928, establecen reglas especiales sobre la prueba de Leyes extranjeras, indicando entre otros aspectos, que "los jueces y tribunales de cada Estado contratante, aplicarán de Oficio, cuando procede, las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios". De estos y otros tratados, podemos ver que su esencia ha sido recogida en este ámbito, para tipificar lo relacionado a la aplicación de la ley extranjera en la legislación nacional, motivo del presente ensayo que presentamos a continuación.

Tanto en doctrina como en jurisprudencia, la expresión Ley Extranjera, significa en este dominio, "Derecho Extranjero", vale decir, no sólo el Derecho escrito, sino todo el derecho positivo en vigor, cualquiera sean sus fuentes: legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrinas, etc. De esta forma, lo que decide no es el esquema normativo del foro, sino del ordenamiento jurídico extranjero en toda su integridad.

Pues bien, en la legislación nacional, encontramos como antecedentes, el Código Civil de 1936, el cual en sus artículos 11,12 y 13 del Título Preliminar, nos habla de la aplicación de la Ley Extranjera. Se precisa que las partes pueden ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. El Juez las aprecia discrecionalmente.

Sobre este punto, numerosos tratadistas y especialistas han expresado opiniones diversas, como así quedó reflejada en la Comisión Reformadora del Código Civil; sin embargo, uno de los aspectos concordantes casi en su totalidad, fue el considerar a la ley extranjera como un derecho y no como un hecho, dado que es opuesto a la soberanía nacional, criterio que también fue reconocido por la mayoría de los autores de derecho internacional privado. De esta forma, la tesis que se manejó en esta Comisión, fue que la Ley extranjera no puede aplicarse de oficio, y por ende, las disposiciones contrarias del Código Bustamante no pueden ni deben impedir el cumplimiento de esa ley nacional. Pero con el surgimiento del Anteproyecto y Propuesta Sustitutoria para el nuevo Código Civil, se hace explícita la obligación del Juez de aplicar de oficio la ley extranjera (art. 2051 del Código Civil vigente), aplicable aún cuando no hubiera sido alegada por las partes. Una vez aprobado el nuevo Código Civil en 1984, todo lo referente a la aplicación de la Ley extranjera queda tipificado en los artículos 2051 al 2056, cuyos aspectos básicos pasaremos a revisar, tomando en cuenta lo que fue o no recogido tanto de su Anteproyecto como de su Propuesta Sustitutoria.

Prueba de la Ley extranjera

El Anteproyecto del Código Civil de 1984, refiere en su art. XVIII del Título Preliminar, que "las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido. El juez puede rechazar o restringir los medios probatorios que considere no idóneos". Comparativamente, se observa una semejanza textual con el art. 2052 del Código vigente, sin embargo, su redacción no fue compartida por la Dra. Delia Revoredo Marzano, quien argumentó haber preferido una redacción similar a la utilizada en el art. 2 de la Convención Interamericana sobre Reglas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, por considerar demasiado concisa la redacción del art. XVIII del Anteproyecto en mención.

En todo caso, la opinión al respecto de los especialistas Tovar Gil esclarece esta discrepancia, por cuanto aclaran que el sentido de la expresión "prueba" utilizada en el art. citado, no debe tomarse en estricta acepción procesal. Se trataría más bien -como argumentan-, del ofrecimiento de elementos de ilustración que permitan al Juez cumplir con la obligación que le impone el art. 2051 (aplicarse de oficio), lo que aclara el panorama, pues resulta obvio que el derecho no requiere ser probado.

Existencia y Sentido de la Ley Extranjera

Ya desde el Anteproyecto, quedó expresado en su Exposición de Motivos (art. XIX), que el antiguo debate acerca de la imposibilidad de probar la existencia y el sentido de la ley extranjera, ha sido superado. Las facilidades de las comunicaciones, la existencia de organismos internacionales que agrupan a la gran mayoría de los Estados, y en general, la creación de una comunidad internacional, hacen difícil prever que un Juez peruano, apelando a la regla prevista por el art. XIX del Anteproyecto, no llegue a estar en aptitud de conocer la existencia de la ley extranjera y su sentido.

Se observó además, que tanto en el Anteproyecto como en la Propuesta Sustitutoria, la fórmula consignada es semejante, y más bien introducen como novedad, que la solicitud al Poder Ejecutivo pueda hacerse de Oficio o a Pedido de Parte, pero sin sujetar a ésta última, la actividad del juez para obtener el conocimiento de la ley extranjera

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