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APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA.


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  633 Visitas

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APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos. Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales. Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social. Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden. El sistema penal: El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza. Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades. Ahora bien en cuanto a la función represiva del sistema penal, la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que la originan. Al igual que se debe tener en cuenta que su misión preventiva, protectora y resocializadora, que nos da como finalidad de la pena, la reinserción social del acusado, que es en definitiva lo que se pretende en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FORMAS DE DERECHO PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA.

DERECHO PENAL ESCLAVISTA.

La esclavitud es una institución jurídica que conlleva a una situación personal por la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de su propia persona y de sus bienes. El fenómeno de la esclavitud se remonta a determinadas civilizaciones antiguas. Históricamente se ha demostrado que su existencia deriva de la práctica de aprovechar la mano de obra de los cautivos en las guerras, a diferencia de la práctica más remota de sacrificarlos. La esclavitud es una actividad económica mientras que el esclavismo es la ideología que la sustenta. Los más claros ejemplos de esclavitud reciente los hallamos en la colonización de América o en épocas más antiguas las prácticas del antiguo Imperio romano consecuentes de la institución denominada apremio individual, además de los planteamientos políticos de la Grecia Antigua donde el mismo Aristóteles sostiene que la esclavitud es un fenómeno natural. Mintz y Elkins consideran que existe una relación recíproca entre capitalismo y esclavitud, evidenciando que conforme varía dinamismo del capitalismo, el carácter represivo de la actividad laboral también varía. Otros investigadores como Lester Thurow sostienen que mientras la democracia es incompatible con la esclavitud, el capitalismo no lo es, por lo que la esclavitud suele reaparecer en la misma proporción que avanza las formas autoritarias de gobierno.

DERECHO DE LA SOCIEDAD FEUDAL

El feudalismo como institución surge como consecuencia de la crisis vivida por la sociedad del Bajo Imperio Romano. La situación de inseguridad subsiguiente a éste condujo a los jefes germánicos a la necesidad de rodearse de fieles en quienes poder confiar para garantizar su seguridad personal y como ayuda ante posibles campañas militares. Este modelo se convirtió con los carolingios en su sistema de gobierno, de forma que el soberano administraba el territorio mediante la asistencia de un séquito o “palacio" constituido por señores territoriales, obispos y abades.

El feudalismo es un fenómeno propio del reino franco, es decir, los territorios incluidos entre los ríos Rin y Loira, que se vio acelerado por las guerras civiles y las invasiones que experimentó durante los siglos posteriores al Imperio carolingio, y que se articula alrededor de dos elementos clave, el vasallaje y el feudo. Ante la inseguridad reinante, muchos propietarios de tierras buscaron el amparo y protección de otros señores más poderosos, a cambio de cederles su vasallaje y fidelidad o un censo o gravamen. De esa forma, la pequeña propiedad pasaba a ser de tipo feudal o censal, respectivamente. Los señores intermedios

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