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ARBITRAJE


Enviado por   •  28 de Agosto de 2011  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  1.554 Visitas

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¿Llegó la hora del arbitraje en Colombia?

El Gobierno expidió el Decreto 4146 de 2010 por el cual "crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional". Esta Comisión preparará un proyecto de ley sobre arbitraje nacional e internacional y formulará recomendaciones para promover el arbitraje en Colombia.

La Comisión será presidida por Fernando Hinestrosa. Tendrá dos subcomisiones temáticas: La de arbitraje nacional y la de arbitraje internacional. Conforman la Comisión el Ministro del Interior, el Viceministro de Justicia, la Secretaria Jurídica de Presidencia y un delegado del Procurador.

También integran la Comisión árbitros muy connotados. La subcomisión de arbitraje nacional estará liderada por Juan Carlos Esguerra, y conformada por Ramiro Bejarano, Hernán Fabio López, Ricardo Vélez Ochoa, Hernando Herrera Mercado, Néstor Humberto Martínez, Alberto Preciado y María Cristina Morales. La subcomisión de arbitraje internacional estará liderada por Rafael Bernal y formarán parte de ella: Carlos Urrutia, Martín Carrizosa, Nicolás Gamboa, Eduardo Zuleta, Juan Pablo Cárdenas y Adriana Zapata. Esta iniciativa es muy importante pues es tiempo de que nuestro país tenga una ley de arbitraje nacional e internacional que sea atractiva para los inversionistas. La ley debe estimular el arbitraje comercial internacional pues es insuficiente el marco de la Ley 315 de 1996 y la jurisprudencia nacional sobre arbitraje no ha sido afortunada, lo que ha impedido que nuestro país se convierta en un "exportador" de servicios en materia arbitral. Lástima, pues en Colombia tenemos árbitros muy preparados en arbitraje comercial internacional y en arbitraje de inversión, y varios centros de arbitraje con gran reconocimiento internacional. Son muchos los retos de la Comisión: Corregir las patologías de la mala constitucionalización del arbitraje, nacida primordialmente del uso excesivo de la tutela contra laudos arbitrales.

La Comisión debe lograr que proceso arbitral garantice el debido proceso sin convertir en judicial lo que es arbitral, resaltando su fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes. El Gobierno y la Procuraduría deben demostrar que superaron la época en la que consideraban peligroso el arbitraje, especialmente el pactado en contratos estatales. Existen razones jurídicas, que no comparto íntegramente, para considerar que los árbitros carecen de competencia para pronunciarse sobre la nulidad de los actos administrativos contractuales. En contraste, existen modelos interesantísimos como la ley peruana de 2008, que volvió obligatorio el arbitraje en los contratos estatales, lo que favoreció la rápida solución de controversias, descongestionó la justicia, y mejoró la defensa judicial del Estado que pasó de abogados inexpertos a árbitros experimentados. En arbitraje internacional, debemos lograr estándares mundialmente aceptados como las normas Uncintral, teniendo presentes la Convención de Nueva York y otros instrumentos internacionales de los que forma parte Colombia, que pueden hacer atractivo a nuestro país como sede del arbitraje.

EL ARBITRAJE NACIONAL

Colombia como Estado Social Derecho según la denominación que así mismo se dio a partir de la constitución del 1991, ha tratado de garantizar a sus asociados los medios o mecanismo necesarios para garantizarles la convivencia pacífica, la armonía social y la justicia, como algunos de sus fines esenciales y en atención a esto les procura a sus ciudadanos el acceso a la administración de justicia para resolver sus diferencia y de igual manera los dota de algunos mecanismos alternativos para que puedan elegir quien o que organismos les resultas más idóneo para remediar sus diferencia, es así como surgen pues los métodos alternativos de solución de conflicto, como otra alternativa para aquellas jurisdicciones ordinarias que en ocasiones resultaban tardías para las personas en medio de alguna diferencia, lo que resultaba para ellos poco atractivos pues se enfrentaban a demás del conflicto a la espera propia del aparato judicial decidiendo finalmente resolver sus diferencias por sus propios medios o manos.

Estos mecanismos surgen para dar respuesta a esa carrera de justicia personalizada o por manos privadas y además servirían para descongestionar los despachos judiciales, estrategia que redundaría en justicias y administración de justicia más eficiente y eficaz.

Dentro de estos mecanismos encontramos un método alternativo de solución de conflicto que conocemos como arbitramento, en este mecanismos las partes involucradas en conflictos deciden revestir de competencia a un o unos terceros para que le den solución a aquello que ha generado el conflicto, lo que significa que de manera transitoria revisten a estos particulares de la facultad de administrar justicia a pesar que dicha facultad la constitución la ha reservado para el aparato judicial, aunque finalmente esta misma constitución les da ese privilegio temporalmente a particulares.

En atención a lo anterior se funda la razón por la cual la importancia de este mecanismo, observando éste con todo lo concerniente a él es decir: características, clasificación, normatividad y otros aspectos relevantes del Arbitramento.

Aunque el arbitramento es un mecanismo alternativo y que en gran manera ayuda a los particulares a resolver sus diferencias de manera efectiva y lo que es mejor rápida, porque lo que en una jurisdicción ordinaria puede durar mínimo 3 años, con este mecanismo se puede resolver tal diferencia en un término de 6 meses, lo que le da pues esa celeridad y respuesta rápida a los conflictos que se presenten en una sociedad.

Últimamente el arbitraje ha ido tomado gran fuerza a la hora de solucionar los diferencias contractuales y máxime en el campo privado esto por la rapidez a la que nos referíamos, a pesar de que este mecanismos está siendo utilizado en gran manera es claro que su utilización debería de ser aun mayor, lo que no ocurre dado a la falta de publicidad, lo que sí ha pasado con la conciliación que es en la gran mayoría de los casos más publicitada que el arbitraje, especialmente cuando en algunos procesos de la jurisdicción ordinaria ha sido establecida como requisito de procedibilidad propaganda con la que no cuenta el arbitraje dado a que este no es requerido en ningún proceso.

La experiencia que se han tenido con el arbitraje en el país es satisfactoria cada vez está siendo más utilizada, pero no se puede ignorar que este crecimiento se da en las ciudades más grandes donde

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