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ASUNTO: ESTUDIO DE BORRADOR DEL DECRETO: "Por El Cual Se Reglamenta El Sistema Nacional De Coordinación Del Sistema De Responsabilidad Penal Adolescente Y Se Dictan Otras Disposiciones"


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  515 Visitas

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ASUNTO:

ESTUDIO DE BORRADOR DEL DECRETO: “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y se dictan otras disposiciones”

COMENTARIO GENERAL:

• La necesidad esta inclinada hacia una modificación integral del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes, sin embargo optaríamos porque esta modificación se realice sobre Ley 1098 de 2006, mas no presentar la creación de una nueva coordinación, que integra más actores de los ya existentes, generando dudas respecto si resuelve el problema principal que para nuestra percepción recae sobre la inadecuada asignación de funciones a los diferentes actores que hoy en día integran el sistema.

OBJETO DEL DECRETO:

• El presente decreto tiene como objeto articular y reglamentar el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes en los niveles nacional y seccional, estableciendo su conformación, objetivos y funciones.

CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN:

Artículo 9. Conformación. El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SNCRPA- estará conformada por los siguientes funcionarios:

a) El Ministro de Justicia o como su delegado, el Director de Política Criminal y penitenciaria;

b) El Ministro del Interior o su delegado;

c) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

d) El Ministro de Trabajo o como su delegado, el Viceministro de Relaciones Laborales;

e) El Ministro(a) de Educación Nacional o como su delegado el Viceministro de Educación Básica Media;

f) El Presidente(a) de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

g) El Presidente(a) de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como su delegado el Magistrado(a) Coordinador del Área Penal.

h) El Fiscal General de la Nación o su delegado;

i) El Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o como su delegado el Secretario(a) General;

j) El Defensor(a) del Pueblo o como su delegado el Director(a) del Sistema Nacional de Defensoría Pública;

k) El Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o como su delegado el Director(a) de Justicia, Seguridad y Gobierno;

l) El Director(a) de la Policía Nacional o como su delegado(a) el Jefe del Área de Protección a la Infancia y Adolescencia;

m) El Director(a) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o como su delegado el Subdirector(a) de Servicios Forenses del mismo Instituto;

n) El Director(a) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o como su delegado el Director(a) de Empleo y Trabajo.

o) El Ministro(a) de Cultura o como su delegado el Director(a) de Poblaciones;

p) El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes” o su delegado.

q) Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

r) Director del Programa Presidencial Colombia Joven.

s) Un representante de los gobernadores, definido por la Federación Nacional del Departamentos.

t) Un representante de los alcaldes, definido por la Federación Colombiana de Municipios.

• Consideramos que esta conformación no es la más idónea, debido que es realmente necesario asignar la función de coordinación en un solo ente, creado estrictamente para esta función, que realice su actividad diaria en pro del sistema y que sea el encargado de articular a todos los actores frente a las políticas, normatividad y participación que se vayan adoptando para el mejoramiento del sistema.

• En el mismo sentido, conocemos que la Procuraduría no está de acuerdo con que la coordinación la ejerza un órgano colegiado, como lo plantea el decreto, consideran que debe ser una sola entidad la encargada de esta función. Este argumento lo compartimos toda vez que en el trabajo adelantado para realizar nuestro proyecto de menores, evidenciamos que la falencia principal del sistema es que no existe un ente rector competente para cada uno de los aspectos que integra el sistema (Protección integral y Responsabilidad Penal).

• Proponemos, en aras de conservar la propuesta que contiene el proyecto de decreto, excluir de esta coordinación los anteriormente tachados, bien sea porque los ministerios soportan su participación o porque funcionalmente otros entes son más viables.

MESAS TÉCNICAS

Artículo 15. Mesas Técnicas. Para efectos de planificación, seguimiento y evaluación, las entidades miembro del Sistema Nacional de Coordinación integrarán, entre otras, las siguientes Mesas Técnicas definidas en concordancia con la finalidad pedagógica y restaurativa del SRPA.

Adicionales a los temas específicos, las mesas deberán abordar temas transversales tales como: Financiamiento, Fortalecimiento técnico y comunicaciones, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaria técnica.

• El decreto contempla la creación de 5 mesas técnicas en el artículo 15 y ss., las cuales son:

Mesa de Infraestructura, Unidades de Servicios y Seguridad

Mesa de Sanciones, Medidas y Riesgo de Reincidencia

Mesa de Planeación, Seguimiento y Evaluación

Mesa de Justicia Restaurativa

Mesa de Prevención y Pos egreso

• Frente a esto proponemos que quienes las conformen sean entidades y/o entes que dentro de sus funciones principales sean similares a la naturaleza de la mesa. Lo anterior debido que cada una de las mesas anteriormente descritas tiene una multiplicidad de integrantes sin discriminar si su aporte sería realmente idóneo para el objeto a tratar en la mesa.

El parágrafo 1 del artículo 17 así lo indica, entonces es incoherente la conformación que hoy en día proponen.

Artículo

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