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ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURAL


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  4.084 Palabras (17 Páginas)  •  434 Visitas

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ANALISIS

Cuando nos referimos a atributos de la persona ya sea natural o jurídica nos estamos refiriendo a la cualidad o características que las personas poseen en particular, que es una distinción que los diferencia de los demás, también de las situaciones jurídicas que a la vez estas nos permiten identificar, diferenciar, o poder ordenar o situar dentro de la sociedad.

La personalidad está conformada por cierta cualidad o atributo que son consideradas, que envuelven una numerosa cantidad de deberes y obligaciones y que son inherentes a las personas, ya que estas las necesitan para poder involucrarse a la sociedad sin dificultad alguna, entre las cuales tenemos: Capacidad, Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Estado Familiar, Patrimonio.

ATRIBUTO DEL NOMBRE:

El nombre es una cualidad, un derecho que tenemos todas las personas, ya que es como una etiqueta distintiva que nos identifica de las demás personas, este atributo está regulado en el artículo 36 inciso 3ero de nuestra Constitución; también regulado en la Ley del nombre de las Personas Naturales.

ATRIBUTO DEL ESTADO FAMILIAR:

El estado familiar, es el estado o posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en vinculación de relaciones familiares que como integrante le confiere derechos y obligaciones.

En consecuencia se puede decir que los individuos tienen derechos y obligaciones en cuanto a su familia; por ejemplo los padres tienen el deber de darles alimentación, vestuario, educación, entre otros. A sus hijos; y los hijos tienen derecho de exigir determinadas prestaciones a sus padres, los conyugues tienen derechos y obligaciones reciprocas.

El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental.

El estado familiar o estado civil está regulado en los artículos siguientes:

Art. 32 Inc. 2, 33, 34, 36 de la CN. Y en el código de familia.

ATRIBUTO DE LA CAPACIDAD

La capacidad es el atributo que consiste en la aptitud de adquirir derechos y obligaciones, la capacidad jurídica o más llamada capacidad se tiene cuando se posee la personalidad jurídica.

La capacidad puede ser de dos formas: Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio, la primera es la aptitud de ser representados judicial y extrajudicialmente por sujetos que si poseen la capacidad de ejercicio. Esta capacidad la poseen los menores de edad y aquellas personas que no gozan del uso de razón. Este atributo está regulado en el artículo 1318 del C.C.

La segunda es la capacidad de hacer valer ciertos derechos y ejecutar obligaciones por si solo; es decir con su consentimiento, por ejemplo: Hacer un contrato.

ATRIBUTO DE LA NACIONALIDAD

Es el vinculo jurídico político que une a una persona con un estado determinado, pero que dicho vinculo impone derechos y obligaciones reciprocas, tanto al Estado con sus nacionales como a los nacionales con el Estado, se puede decir que el Estado tiene el derecho de brindar protección a sus nacionales y hacerle cumplir los derechos civiles y políticos que estos poseen y en lo que respecta a los nacionales tienen la obligación de observar rigurosamente las leyes.

Este atributo está regulado de la persona natural está regulado en el código civil en el articulo 53 y en la Constitución en los artículos 90 al 100.

ATRIBUTO DEL PATRIMONIO

El atributo del Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes de una persona jurídica evaluables en dinero.

El patrimonio es una noción esencialmente económica; pero hoy en día el patrimonio no solo pertenece a las cosas materiales de valor pecuniario sino también considera a los derechos de las pertinentes a las personas. Para poder aclarar más de lo que es el patrimonio por ejemplo: Todos tenemos derecho a la vida, por tanto es obligación de otros sujetos el respetar ese derecho.

Base legal es el libro segundo del código civil.

ATRIBUTO DE EL DOMICILIO

El domicilio es el lugar donde se presume que habitan las personas para ejercer derechos y obligaciones, por ende hay dos tipos de domicilio: Domicilio Político y Domicilio Civil, el primero se refiere a todo el territorio en general; el segundo, se refiere a una parte determinada del Estado donde las personas ejercen sus derechos y obligaciones; el domicilio está regulado en los artículos del 57 al 71 del código civil.

En conclusión: los atributos de las personas naturales son características o cualidades inherentes a las personas por el hecho de ser personas.

En El Salvador existen dos modalidades de conceder la nacionalidad: la nacionalidad de origen y la naturalización, ambas establecen un nexo político y jurídico con el Estado; sin embargo la nacionalidad de origen otorga ciertos privilegios que no se encuentran en la naturalización, por ejemplo ocupar cargos de elección popular, los cuales son exclusivos para los nacionales por nacimiento o de origen; otro privilegio sería que la nacionalidad de origen es eterna, aun cuando se renuncie a ella, en el momento que se requiera puede recuperarla, además de gozar del derecho de la doble o múltiple nacionalidad; sin embargo la naturalización puede perderse y en algunos casos graves no recuperarse, el Estado mismo puede revocarla por sentencias ejecutoriadas según la Constitución de la República.

Nacionalidad de origen.

La nacionalidad de origen puede definirse como el derecho que nace sobre la base de los sistemas del Ius soli y el Ius sanguinis.

Respecto al sistema del Ius soli, lo regula el Art. 90 de la Constitución, que establece que tienen derecho a esa nacionalidad los nacidos en el territorio nacional (90 ordinal 1º.), mediante asentamiento e identificación legal de los padres, en el Registro del Estado Familiar correspondiente, y es que simultáneamente que se concede la nacionalidad se permite que la persona tenga derecho a nombre

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