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Abilitacion Avio Y Refaccionaria


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.788 Palabras (8 Páginas)  •  533 Visitas

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APERTURA DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Y APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO.

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, son sistemas de préstamos ideados de manera específica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industriales, comerciales y fundamentalmente agroindustrial.

El art. 321 de la ley general de titulo y operación de crédito establece que EL CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Se aplica para la adquisición de materia prima y material, pagos de jornales, salarios y gastos directos de exportación indispensables para los fines de la empresa.

Como se observa el crédito se utiliza precisamente en bienes de consumo prácticamente inmediato, que van a producir nuevos bienes. Estos se consumen o emplean en un solo ciclo de producción, sirven para la adquisición de capital circulante

EL CRÉDITO REFACCIONARIO

Es un contrato que suele utilizarse para la adquisición de bienes de consumo duraderos, tales como esperos, instrumentos, útiles de labranza, ganado, animal de cría, maquinaria o en la construcción de obras. Estos son de carácter permanente, o bien tienen una larga duración que hace posible su empleo durante varios ciclos productivos sirven para la adquisición de capital fijo.

Asimismo, el crédito refaccionario puede ser aplicado para el pago de pasivos siempre que el monto de tal aplicación no rebase el cincuenta por ciento del crédito y que tal pasivo deriven de adeudos fiscales o bien de gastos de exportación, o compras de bienes o de ejecución de obras que hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha de celebración del contrato de apertura de crédito.

Cuando el crédito es concedido por una institución bancaria es de tomarse en cuenta que respecto de la forma que debe adoptarse para su otorgamiento, el artículo 66 de la ley de instituciones de crédito señala que los contratos relativos se consignaran según convengan a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor publico titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmara por triplicado ante dos testigos y se ratificara ante notario público, corredor publico titulado juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del registro público correspondiente.

MODALIDADES DEL CONTRATO

Establece el art. 294 que cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tienen derecho a hacer uso de él acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro , o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en forma prevista en el contrato, o falta de esta ante notario público o corredor, y en su defecto , por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, (art. 143 párrafos tercero y cuarto)

El artículo 295 por su parte señala que salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato.

OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS

Para la concesión de los créditos bancarios siempre se requiere del otorgamiento de garantías

Tanto en los créditos de habilitación o avío como en los refaccionarios, la garantía de cumplimiento de las obligaciones de los acreditados se hace consistir en los propios bienes que se adquieran con motivo de la aplicación del crédito o bien los producidos por ellos, tal y como así lo refieren los art. 322 y 323 de la ley general de títulos y operaciones de crédito respectivamente, lo cual supone el otorgamiento de garantías prendarias e hipotecarias entre otras.

Por su parte el artículo 69, tercer párrafo de la ley de instituciones de crédito establece que la prenda que se otorgue con motivo de los préstamos concedidos por los bancos para la adquisición de bienes de consumo duradero, podrá constituirse entregando al acreedor la factura que demuestre la propiedad de la cosa comprada con el importe del crédito, haciendo la anotación en el documento y el bien quedara en posesión del acreditado como depositario del mismo

El art. 67 de la propia ley bancaria refiere que las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito, sobre la unidad completa de una empresa industrial agrícola, ganadera o de servicios deberán comprender todos los elementos materiales. Muebles o inmuebles afectos a la explotación considerados en ese unidad además de incluir el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones y se establece asimismo la obligación para los bancos de permitir la explotación de los bienes afectos a las mismas conforme al destino que corresponda.

SUSCRIPCIÓN DE PAGARES

La ley también refiere la posibilidad de que contra cada entrega de dinero que realice la institución a favor del acreditado, este podrá otorgar a favor de aquella los llamados pagares de disposición.

APLICACIÓN DEL CRÉDITO.

Por otro lado, el crédito debe ser destinado para el objeto señalado en el contrato, lo cual supone una vigilancia por parte del acreditante ya que si el acreditado da al crédito un destino diferente del pactado en el contrato, su cumplimiento producirá su rescisión, al incurrir el acreditado en una de las llamadas causas de vencimiento anticipado, lo que permite al acreditante exigir el reembolso de la cantidad otorgada y sus accesorios.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

I. por haber dispuesto de la totalidad de su importe.

II. Por la expiración

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