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Accidentalidad


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  367 Visitas

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En el presente informe quiero hablar de LOS RIESGOS PROFESIONALES donde como profesional en salud ocupacional es indispensable estar informado sobre las actualizaciones de la legislación colombiana. Debido a la importancia que tienen dichas legislaciones hablare de la encabezada:

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.

Mediante esta ley se crean tres sistemas distintos que juntos forman el Sistema General de la Seguridad Social en Salud el cual entiendo que su objetivo es garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias. El Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra en el tercer libro de la ley 100/1993 en el capítulo I donde habla de la invalidez por accidente de trabajo y enfermedad laboral desde el artículo 249 hasta el 254 capitulo II Pensiones de sobrevivientes originada por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los artículos 255y 256. Como estudiante de salud ocupacional debo conocer la definición actual de accidente de trabajo y enfermedad profesional para saber qué pasos debemos seguir según la normatividad, dando a esta un manejo adecuado y velando siempre por el bienestar de la población trabajadora y el de la empresa.

Cuando hablamos de accidente de trabajo y enfermedad profesional podemos encontrar estas definición en los artículos 9 y 11 del decreto 1295 del 22 de junio de 1994 por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales, entiendo la definición de este decreto como el conjunto entidades públicas, privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que por causa o con ocasión del trabajo, produzca en el trabajador una perturbación física, orgánica, psicológica, invalidez o la muerte. Es también aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, está conformado por los regímenes generales establecido para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.

Sistema general de pensiones:

Derivada de la vejes, invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestación que se determinan en la presente ley.

Sistema general de sistema de riegos profesionales.

LEY 776 DE 2002: legisla todos los derechos de los trabajadores y obligaciones de las administradoras de riesgo, por lo cual toca temas tales como:

- Incapacidades laborales

- Montos de incapacidades parciales o totales

- Derechos de afiliación

- Reintegración laboral

Entre otras tantas, por lo tanto, esta ley es la que cobija todas las responsabilidades de las aseguradoras frente a una incapacidad laboral, tanto parcial como total, a lo que se refiere la disminución de la capacidad laboral de la persona, por causa de un accidente o enfermedad laboral en cumplimiento de sus funciones en el lugar de trabajo, basta aclarar que dichos artículos tienen especificaciones muy claras en cuanto a:

- Enfermedades pagadas

- Accidentes fuera del área laboral, u horarios

- Enfermedades ajenas a su función laboral

Enfermedad profesional: Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. En el código sustantivo del trabajo en el artículo 200, Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m).

Las normas que nos permiten tener conocimiento de los factores de riesgo aparte de las ya mencionadas son:

La ley 776 del 17 de diciembre de 2002 por el cual se determina la organización, administración y prestación del sistema general de riesgos profesionales

Dice que todo afiliado a este sistema sufra un accidente de trabajo una enfermedad laboral o como consecuencia a ello se incapacite, invalide o muera tendrá derecho a que este sistema le preste los servicios

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