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Accion De Tutela Medicamentos No Pos


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  809 Visitas

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Señor

JUEZ PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA (REPARTO)

E. S. D.

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: VICTOR SEGUNDO MEZA BARROS

ACCIONADO: NUEVA EPS.

El suscrito VICTOR SEGUNDO MEZA BARROS, mayor de edad, identificado con la CC No 7.143.830 de Santa Marta civilmente hábil, y residenciado en la ciudad de Barranquilla (Atlantico), me permito adelantar en mi nombre, todas las acciones necesarias para que de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República, se logre mediante fallo de ACCIÓN DE TUTELA la defensa integra de los derechos fundamentales de mi hija , que a mi consideración han sido vulnerados por la NUEVA EPS Acción constitucional que invoco teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

PRIMERO:

Me vinculé desde noviembre de 2012 a la empresa cervecería águila empresa que desde entonces ha sido la encargada de administrar mi vinculación al régimen de seguridad social, vinculándome a la NUEVA EPS.

SEGUNDO:

Desde junio de la presente anualidad , mi hija la menor VALERY MARCELA MEZA TORRES, identificada con la tarjeta de identidad No 1043.130.943 de Barranquilla, adelanta tratamiento de alergia en la piel casi que todo el cuerpo y produce salpullidos, y es irritante, desde entonces el tratamiento ha pasado por medicina General, y luego aparte cita al especialista.

TERCERO:

El día 10 de Octubre de 2013, me dirigí a la NUEVA EPS para cumplir cita con el especialista, que determino que se deben aplicar los medicamentos, oreaderm loción, Emclarex, Tiamina m/c continuamente, para contrarrestar la persistencia de la afección en la piel, me dirigí a reclamarlos en la farmacia de la nueva eps, y me dijeron que los mismos no se encontraban en el listado oficial de medicamentos del pos.

CUARTO:

La negación por parte de la accionada NUEVA EPS, de entregar los medicamentos está vulnerando mi equilibrio económico personal y familiar. La situación que como he expuesto, afecta y atenta contra la vida digna y el derecho a medicamentos no pos como lo contempla nuestras normas constitucionales.

DECLARACIONES Y CONDENAS:

PRIMERO: Que mediante fallo de tutela se declare que la NUEVA EPS, Está violando el derecho fundamental de mi hija a mantener una vida digna, derecho fundamental a la seguridad social, a reclamar medicamentos no pos.

SEGUNDO: Que como consecuencia, y si todavía no lo ha hecho, se le ordene a la NUEVA EPS Que de manera Inmediata entregue los medicamentos necesarios para mantener la vida sana de mi hija,, como único mecanismo para evitarle un daño peor al que se le está causando.

TERCERO: Lo que a su criterio como juez de tutela crea conveniente. Las anteriores declaraciones y condenas se sustentan en los siguientes;

FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO.

DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA

Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, conforme lo dispuesto por el art. 93 y 94 de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no figuren expresamente.

El art. 25 reza:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...” (Subrayas y negrillas no originales)

Para nuestro caso se ha violado este derecho en virtud a que la NUEVA EPS se niega a entregar un medicamento ESENCIAL fruto de la investigación científica para el tratamiento de la enfermedad y ello significa la SOBREVIDA de mi hija.

La entrega de medicamentos es necesaria para que una persona tenga una mejor calidad y cantidad de vida, no entregarla va contra los servicios sociales necesarios.

DERECHO A LA VIDA EN CONEXIÓN CON LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Este derecho se viola en forma indirecta ya que va de la mano del derecho a la salud y la seguridad social, por ello éste adquiere el carácter de fundamental.

la salud de mi hija requiere el suministro del medicamento con oportunidad y cantidad suficientes para no permitir el deterioro de su salud. Si no recibe el medicamento indiscutiblemente su calidad y cantidad de vida se dismuirán.

LA IGUALDAD

En cuanto a la obligación que tiene el Estado de proteger especialmente a aquellas personas que por nuestra condición económica, física o mental, nos encontramos en circunstancia de debilidad manifiesta, pues es claro que el suscrito con la retribución mensual que recibo no me alcanza para comprar la droga, o si la compro no tengo con que pagar vivienda, transporte, alimentación, es decir mi condición económica es de debilidad y si mi hija no toma este costoso medicamento se deteriora físicamente.

La Corte Constitucional ha dicho:

"El principio de la igualdad consagrado en la Constitución no es ni un parámetro formal del valor de toda persona ante el derecho, ni un postulado que pretenda instaurar

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