ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Accion, Pretension Procesal Y Recurso


Enviado por   •  13 de Julio de 2011  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  1.268 Visitas

Página 1 de 9

Acción, Pretensión Procesal y Recurso

ACCION:

La acción es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda.

El accionante de un proceso judicial se denomina actor, y debe contar con un derecho subjetivo lesionado, que constituya el objeto de su pretensión. Mediante la acción se pone en movimiento la actividad del órgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta arribar a la sentencia. La acción se dirige al Estado para solicitar su intervención y amparo ante la lesión presuntiva de un derecho, lo que deberá probarse.

Dependiendo de la materia, las acciones pueden ser penales, civiles, laborales, contencioso administrativas, etcétera. En las acciones penales, debemos tener en cuenta que en principio son acciones públicas, cuyo accionante es el Fiscal. También las hay de instancia privada y privadas. En el resto de los procesos siempre se necesita que exista un sujeto, persona física o jurídica, interesado, que las promueva.

En Derecho Civil las acciones pueden ser personales, contra un sujeto determinado, o acciones reales, erga omnes o contra todos. Las obligaciones naturales son aquellas que no dan acción para solicitar que se cumplan.

Las pretensiones del actor formuladas en la demanda tienen la contracara de las excepciones y defensas que puede oponer el demandado al contestar la demanda en ejercicio de su derecho de defensa.

La acción no es más que un acto de contenido estrictamente procesal destinado a efectuar un reclamo a la autoridad jurisdiccional. Esta, conocida la petición, iniciara un proceso y, de este modo, cerrara el circuito característico, propio e inconfundible, del proceso judicial.

Ese acto de pedir informa al mismo tiempo una manifestación típica del derecho constitucional de petición. Como tal, el carácter abstracto que pondera se refleja en la posibilidad de optar por la vía del litigio y, con ello, depositar la confianza para que sean los jueces quienes resuelvan el conflicto planteado.

Para obrar en este sentido no se necesita tener razón ni derecho; basta con que el estado le garantice el acceso irrestricto. Si no cuenta con suficiente fundamentes, la sentencia no le será favorable.

De este modo, la acción seria también un derecho subjetivo inspirado en el deber del Estado de otorgar tutela jurídica.

Además, tiene carácter procesal, porque mas allá de la garantía que supone, tiene como finalidad la protección jurisdiccional.

Por ello, en último término, supone el derecho a la jurisdicción.

Entonces, si por la acción existe el proceso, el desarrollo de este también sucede por la actividad de las partes, de tal manera que la acción resulta del conjunto de las actuaciones de las partes. Pero además, como vimos, la acción es jurisdiccional; la acción procesal en su juridicidad es petición del juicio y en último extremo exigencia del derecho. Si el derecho no existe sin el juicio, este no existe sin la acción.

PRETENSION PROCESAL:

Es la pretensión material con relevancia jurídica formalizada por el actor ante un órgano jurisdiccional, generalmente dirigido a un tercero emplazado, en la que precisa una petición, fundamentada, destinada a obtener un pronunciamiento favorable respecto a la satisfacción o atención en uno o más bienes o la imposición de una sanción.

La pretensión es una declaración hecha en el plano de la realidad social mediante la cual se intenta subordinar a la propia una voluntad ajena; la insatisfacción de la pretensión, por la aparición contemporánea de una resistencia a ella, es lo que origina el conflicto intersubjetivo de intereses (que se presenta en la realidad con total prescindencia del efectivo derecho o razón que el pretendiente y el resistente tengan para fundar sus respectivas posiciones).

El traslado de esa pretensión al plano jurídico del proceso se efectúa mediante el ejercicio del derecho autónomo y abstracto de acción que, no puede ser materialmente ejercido sin estar acompañado de modo ineludible por aquella. Tal ejercicio del derecho de acción se efectúa exclusivamente mediante la presentación a la autoridad de un documento: demanda.

Los conceptos de acción, pretensión y demanda son idealmente correlativos y se apoyan en forma reciproca para explicar el fenómeno, la demanda consiste materialmente ene un documento cuya presentación al juez exterioriza el ejercicio del derecho de acción y que resulta ser el continente de un contenido necesario: la pretensión. La demanda debe afirmar la existencia del conflicto. Este fenómeno recibe el nombre de litigio. La acción no puede escindirse de la pretensión.

Pretensión procesal: Es la declaración de voluntad hecha en una demanda mediante la cual el actor aspira a que el juez emita una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento.

RECURSOS PROCESALES:

Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.

De esta definición podemos obtener los elementos de todo recurso, a saber, una resolución judicial que será impugnada, un tribunal que la dictó (a quo), un tribunal llamado a conocer del recurso mismo (ad quem), un litigante agraviado con la resolución que se trata de impugnar y una nueva resolución que va a modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.

En cuanto a sus características diremos que, por regla general, se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. Por excepción, ante el tribunal que va a conocer del mismo: recursos de inconstitucionalidad, de queja, de hecho, amparo y protección. Del mismo modo, por regla general, se interponen para que conozca de ellos el superior jerárquico. Excepcionalmente, le corresponderá conocer y fallar el recurso al tribunal que dictó la resolución, tratándose de los recursos de reposición y aclaración, rectificación y enmienda. De igual manera, la regla general será que se interpongan contra resoluciones que no están firmes o ejecutoriadas. La excepción será que interpongan contra resoluciones firmes o ejecutoriadas, como ocurre con el recurso de revisión. Finalmente, deben interponerse dentro de un término fatal por regla general. Sin embargo, los hay que no están sujeto a un plazo en cuanto a su interposición, inconstitucionalidad, amparo.

Los

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)   pdf (98 Kb)   docx (14.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com