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Accion Protectora De Las Prestaciones Sociales


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  2.346 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La salud es un derecho humano indisoluble vinculado a la calidad de vida y al desarrollo de toda persona. En este sentido el 83 de la Constitución vigente, establece que la salud constituye un derecho social fundamental, cuya obligación recae primordialmente sobre el estado quien debe garantizarlo como parte del derecho a la vida, ante esta obligación el Estado actúa frente a los particulares desde una doble dimensión, una preventiva, al regular las actividades potencialmente riesgosa a la salud e integridad personal, otra indemnizatoria para aquellos casos donde se han lesionados los referidos derechos.

En este contexto, Venezuela aunque tardíamente, si se le compara con otros países de la región, inició en 1997 el proceso de transformación de su Sistema de Seguridad Social en el marco de un programa de ajuste estructural denominado Agenda Venezuela, y como parte de la reforma laboral implementada, a los fines de cambiar el régimen de cálculo de las prestaciones sociales

La reformas o cualesquiera otras eran necesarias en virtud de los desequilibrios existentes en el sistema y en la economía de la mayoría de los países, no es menos cierto que las reformas que siguieron a la chilena se realizaron como parte de las medidas de ajuste estructural impuestas por los organismos multilaterales y la banca internacional, como requisito o condición para otorgar nuevos financiamientos.

Desde entonces, la reforma al Sistema de Seguridad Social venezolano giró en torno a la creación de un régimen de pensiones basado en la capitalización individual, y fue sólo hasta septiembre del año 2001 cuando la tendencia se revirtió, planteándose el mantenimiento de un sistema solidario, concretamente una combinación de capitalización colectiva y reparto, administrado por el Estado, en el que la capitalización individual para el financiamiento de prestaciones de largo plazo tiene carácter complementario y voluntario. Es precisamente esta nueva alternativa la que se analiza en el presente trabajo.

Acción Protectora del sistema de seguridad social

La acción protectora: las prestaciones. Cualquiera que sea el modelo de Seguridad Social que se haya establecido, la finalidad del mismo es la de dar una cobertura social a los colectivos protegidos, a través de unas prestaciones (económicas y en especie) que conforman la acción protectora de ese sistema.

La acción protectora hace referencia al conjunto de prestaciones que un sistema de Seguridad Social ofrece al colectivo de personas protegido por él, de modo que la cobertura social del mismo vendrá determinado tanto por la extensión del colectivo protegido, como por la intensidad de la acción protector la cual, por su parte, está delimitada por dos condicionantes, como son la cantidad y la calidad de sus prestaciones y la facilidad o dificultad para el acceso a las mismas.

La acción protectora que otorga el sistema de la Seguridad Social se ha definido por la doctrina científica como la forma en que se organiza los mecanismos específicos de cobertura y se definen las necesidades sociales protegidas en un sistema de Seguridad Social.

Es, en definitiva, el conjunto de prestaciones y beneficios que se garantiza a las personas incluidas en el sistema de Seguridad Social frente a determinadas contingencias y situaciones. Su finalidad no es otra que la de mantener, restablecer o mejorar la salud de las personas protegidas y cubrir las necesidades personales que se generan como consecuencia de la alteración de la salud.

El ámbito y extensión de la acción protectora se recoge, con carácter general, en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

“El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes” (P.- 10).

En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.

Prestaciones

Las prestaciones se configuran como las medidas establecidas, en el marco del respectivo sistema de Seguridad Social, para hacer frente a las situaciones de necesidad. Estas prestaciones pueden ser tanto de carácter preventivo como reparador; en la práctica, casi todas ellas tienen un carácter exclusivamente reparador.

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas.

El artículo 18 de la Ley Orgánica del sistema de Seguridad Social establece; las prestaciones garantizadas en el nuevo régimen social:

 Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

 Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

 Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

 Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

 Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

 Protección integral a la vejez.

 Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

 Indemnización

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