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Accion Reinvindicatoria


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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Acción reivindicatoria

En derecho civil, la acción reivindicatoria es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto.

Los requisitos para su ejercicio según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España son:

• La titularidad del propietario, es decir que el que ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario.

• Posesión injustificada de la cosa por la parte demandada, pues se ha de demostrar que la posesión es indebida.

• Identidad de la cosa objeto de la acción.

La consecuencias de la acción reivindicatoria contra el demandado es la obligación de restituir la cosa objeto de reclamación, con los frutos, mejoras y accesorios.

REQUISITOS DE LA ACCION REIVINDICATORIA

…En cuanto a los requisitos atinente a la acción reivindicatoria la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27/04/2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció;

La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario.

La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante.

En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción.

Del anterior criterio establecido por el Máximo Tribunal, según las reglas de la carga probatoria, en el caso que nos ocupa, corresponde al demandante demostrar la propiedad del inmueble a reivindicar y revisada como fueron las actas procesales, no se evidenció titulo que favoreciera a la parte demandante, atinente a la propiedad del inmueble.

Igualmente no se verificó titulo de propiedad que favoreciera a la parte demandada reconviniente, en razón que la misma alegó ser propietaria del inmueble a reivindicar,

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