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Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  Informes  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  675 Visitas

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Acción: Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

Pretensión: La pretensión estudia el objeto del proceso, es decir, las razones por las que una persona se presenta ante la justicia y plantea en su demanda un determinado conflicto de intereses.

• Guasp es el principal expositor de esta teoría. Se entiende por objeto la materia sobre la que recae el complejo de elementos que integran, y que en el proceso se define como una institución jurídica destinada a la satisfacción de una pretensión.

• Para alcanzar esta conclusión, se manifestaron teorías de carácter sociológico y otras de carácter jurídico. Las de carácter sociológico, permitieron definir la misión social del proceso; los de carácter jurídico, acentuaron la actuación del derecho en el litigio.

• Según Guasp: la pretensión debe ubicarse entre ambos criterios, es decir entre la acción y la demanda. “ la idea fundamental a este respecto puede resumirse así: concedido por el estado el poder de acudir a los tribunales para formular pretensiones (derecho de acción), el particular puede reclamar cualquier bien de la vida frente a otro sujeto distinto, de un órgano estatal (pretensión procesal ) iniciando para ello el correspondiente proceso (demanda), ya sea al mismo tiempo, ya sea después de esta iniciación.

Excepción: Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.

Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:

Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales).

Elementos de la pretensión

Sujetos: actor y demandado

Objeto: es la resolución que se quiere obtener de la autoridad con un contenido favorable a la pretensión hecha en la demanda.

Causa: derecho que origina el conflicto intersubjetivo de intereses; la imputación jurídica.

La causa petendi necesita desarrollarse para que el juez pueda delimitar el ámbito en el que va a actuar, es decir que toda pretensión debe explicar los hechos que la condicionan a efectos de acomodar su circunstancia al derecho que el ordenamiento jurídico le ofrece como respaldo.

Clasificación de la pretensión

En función a la esencia de la tarea que debe cumplir el juzgador al sentenciar:

• Pretensión declarativa de derechos: a través de ella se intenta la declaración del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. Esto admite tres clasificaciones:

• Pretensión simplemente declarativa: intenta que el juez declare la existencia o inexistencia de un derecho para satisfacer el interés del pretendiente.

• Pretensión declarativa de condena: a la situación anterior se le agrega la aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer.

• Pretensión declarativa de constitución: se da la 1º situación, más la aspiración a modificar o extinguir un estado jurídico.

o Pretensión ejecutiva: intenta la ejecución coactiva de un derecho que se haya reconocido o declarado en una sentencia (título ejecutorio).

o Pretensión cautelar: Intenta el aseguramiento anticipado de un hecho o derecho.

Cuando existen dos pretensiones en una demanda (acumulación procesal) ellos pueden ser:

Eventuales: la segunda pretensión se presenta para que el juez la considere y falle, solo en caso de ser desestimada la primera.

Sucesivas: la segunda pretensión está condicionada a que sea estimada la primera.

Alternativas: la segunda pretensión se presenta en forma principal también a fin de que sea estimada una u otra.

Capacidad procesal: es la capacidad para ser parte en un litigio, tanto activa como

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