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Teoristas monistas y dualista de la acción


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  897 Visitas

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ACCION

Teoristas monistas y dualista de la acción:

Primero debemos explorar el modo en que ha evolucionado el concepto de acción en el derecho, para luego aproximarnos a un concepto de esta figura relevante en el derecho procesal.

Originalmente, en el derecho romano, la acción fue considerada como el mismo derecho material en movimiento, se definía en los términos de Celso como “el derecho a perseguir en juicio lo que nos es debido”

En esas condiciones, la acción se fusiona con la pretensión derivada de la transgresión a una ley, por cuyas circunstancia se podía exigir ante los tribunales su satisfacción.

Esta concepción es recogida en lo que se denomina la teoría clásica de la acción, o de derecho material en movimiento, llamada así por provenir del derecho romano.

Luego se desarrolló la teoría de la “acción –medio” que circunscribe a la acción como instrumento para obtener el reconocimiento de un derecho sustantivo. Sin embargo, continua sosteniendo intrínsecamente, que para ejercer la acción es preciso tener un derecho sustantivo, de modo que si no hay derecho sustantivo, tampoco habrá acción para demandar.

A estas teorías debemos que aun leamos en las sentencias de los tribunales la declaración de que alguna de las partes “carece de acción” para demandar tal o cual derecho, cuando lo cierto es que la pretensión simplemente resulto infundada.

El único modo en que una parte carezca de acción, es cuando no existe capacidad para acudir a juicio y el sujeto no se asiste de quien pueda representarlo; lo cual no debiera declararse en la sentencia, sino en el mismo auto admisorio, trayendo como consecuencia el desechamiento de la demandad.

Fue hasta 1856, cuando se desata una polémica entre los estudiantes de la escuela alemana Bernhard Windscheid y Theodor Muther, quienes encuentran fundamentos sólidos para determinar la autonomía de la acción, respecto del derecho sustantivo o material pretendido en el proceso.

Fue Bernhard windscheid quien primero advierte que no puede identificarse la acción, con el derecho de tutela judicial nacida de una lesión jurídica, por cuanto que la acción no presuponía ni la existencia del derecho ni su lesión. De modo que la acción en si misma, no es consecuencia derivada de un derecho material sustantivo preexistente, sino una figura originaria; y de ahí su autonomía.

Por su parte, Theodor Muther, contribuye al debate estableciendo que el ejercicio de la acción, por una parte, involucra el derecho subjetivo material y por la otra, un derecho subjetivo público, pero que estando incorporados a la acción, son distintas, por cuanto que mientras de primero hay absoluta autonomía, el segundo corresponde a la naturaleza esencial de la acción.

Por derecho subjetivo en general, la doctrina entiende el ocultamiento o potestad que surge en el individuo para exigir a un tercero el cumplimiento de una obligación.

Diversas acepciones de la acción.

Sin admitir que el termino de acción pueda tener una acepción distinta a la que técnicamente corresponde, debemos aceptar sin embargo que en la jerga judicial percibe diversas connotaciones muchas de las cuales provienen de las antiguas teorías sobre la acción (teoría clásica y la

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