Acciones Desertas
Enviado por quadrado • 27 de Mayo de 2014 • 450 Palabras (2 Páginas) • 334 Visitas
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Del capital Social:
• Con fundamento al art. 62 de la LGSM este será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y de categoría desiguales, pero en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
• Todos sus aumentos, no podrán llevarse a cabo mediante suscripción pública según lo dispuesto en el art 63 de la LGSM.
• Cuando se constituye la sociedad este deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social atendiendo a lo estipulado en el art. 64 de la LGSM.
• Los aumentos del capital de igual forma deben estar íntegramente suscritos y exhibidos.
• Admite aportaciones suplementarias realizadas por los socios con el propósito de aumentar el importe del mismo lo cual obedece a lo establecido en el art 70 de la LGSM.
• Nunca podrá ser menor a tres millones de pesos
Sociedad Anónima
Del capital Social.
• Está representado por acciones nominativas negociables, que sirven para acreditar y trasmitir la calidad de los derechos del socio.
• Es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios.
• Su reducción no podrá efectuarse por las causas siguientes:
Por violación de algún precepto legal.
Por estar en contra de lo que establece los estatutos y medie oposición judicial de 1/3 parte de los accionistas.
Por oposición a los acreedores de la sociedad, por considerar que dicha reducción ocasionará un perjuicio a sus intereses.
• Una vez que se fija no puede libremente aumentarse o disminuirse pues su permanencia lo garantiza la ley.
• Su disminución se efectúa en los siguientes casos:
Cuando sea mayor al que requiere el objeto social.
Cuando se acuerde amortizar pérdidas.
• En la constitución de la sociedad debe establecerse dentro del contrato social el monto mínimo que tendrá así como la premisa de que deberá estar íntegramente suscrito.
• Dentro del acta constitutiva de la sociedad anónima y atendiendo lo dispuesto en el art. 91 de la LGSM se deberá hacer mención de:
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en las que se divide el capital social.
...