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Aceptacion Y Renuncia De La Herencia


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  3.570 Palabras (15 Páginas)  •  343 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente escrito voy a desarrollar la Aceptación y renuncia de la Herencia, ampliare el tema partiendo de la base del concepto de sucesión en donde se encontraría perfilado el tema a tratar.

En primer lugar como lo expresa el código civil de la República Argentina en su Art. 3311, “las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión” . Por esto es fundamental profundizar en el concepto de sucesión, que en términos jurídicos significa continuar el derecho del que otro era titular, Una transmisión del derecho que pertenecía a uno ha pasado a otro. En el marco del código civil se hace mención a la sucesión en el Art. 3279, “La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código“ .

La sucesión ocurre por muerte del titular también denominado como mortis causa, que transmite derechos integrantes del patrimonio de una persona a titulo universal es decir, porque se transmite todo el conjunto de bienes del difunto. Como lo Interpreta Guillermo A. Borda “La sucesión responde al deseo humano de perpetuarse, que no se cumple solo en los hijos, en la continuidad de la sangre, sino también en las obras” . Cabe aclarar, que cuando nos referimos al conjunto de bienes del que era titular el difunto, es el patrimonio que en este acto es llamado herencia, esta última, recibida por el heredero y transmitido por el sucesor.

En nuestro derecho y en toda la legislación contemporánea el heredero es libre de aceptar o rechazar la herencia; en términos jurídicos dicho sujeto tiene la facultad de asumir o no la herencia, debido a que no se le puede imponer al heredero la obligación de aceptar una herencia plagada de deudas.

DESARROLLO

Concepto de Heredero

Es aquella persona que cuando fallece otra, recibe toda o parte de su herencia. Los herederos suceden al fallecido en sus derechos y obligaciones, pudiendo sucederle también en sus deudas, bien por efecto del propio testamento o bien por efecto de la Ley.

1) CONDICIONES GENERALES

La Aceptación es el acto por el cual el titular de la vocación hereditaria exterioriza su voluntad de adquirir la herencia.

La misma puede ser Expresa o Tácita como lo expresa el Art. 3319 del código civil.

La Aceptación expresa, como lo sugiere la propia expresión, supone que el titular de la vocación ha manifestado una intención cierta de asumir la calidad de heredero. Dicha intención debe manifestarse por escrito, en instrumento público o privado, es decir, no bastan las manifestaciones verbales o tomando título de heredero en un acto escrito que, según la norma, tanto puede ser público o privado, judicial o extrajudicial. Se trata de tomar título de heredero manifestando una intención cierta de aceptar.

La aceptación tácita, en cambio, resulta de la ejecución de actos jurídicos que el titular de la vocación no podía ejecutar legalmente sino como propietario de la herencia.

Dentro de los casos que implican aceptación tácita, el código civil enumera algunas hipótesis, como por ejemplo:

A. Actos de Disposición

B. Actos de Administración.

Dentro de los actos de disposición particularmente se encuentran:

1. La enajenación a título oneroso o gratuito de un bien mueble o inmueble de la sucesión Art. 3321; la cesión de los derechos hereditarios en favor de coherederos o de terceros Art. 3322; la transacción el sometimiento a juicio de árbitros de un pleito que interesa a la sucesión Art. 3324.

2. Actos que suponen la constitución de gravámenes sobre bienes hereditarios, como constitución de hipotecas, servidumbre u otros derechos reales sobre los inmuebles de la sucesión Art. 3321; pago de deudas del causante con bienes o valores hereditarios, o cumplimiento de legados o cargas de la herencia Art. 3326.

3. Actos judiciales que suponen capacidad para disponer, como cuando el titular de la vocación se hace parte de juicios relativos a la sucesión en carácter de heredero Art. 3325; o demanda el mismo a sus coherederos por partición, o a los detentadores o poseedores de un bien hereditario para que sea restituido, o cuando ejerce un derecho cualquiera que pertenece a la sucesión Art. 3323.

Actos de Administración si son definitivos, importaran aceptación: tal es el caso del llamado que exige o recibe lo que se debe a la sucesión Art 3326; arrienda o percibe las rentas de bienes hereditarios y, en general, cuando administra como propietario de los bienes Art. 3327. En cuanto a los actos de administración provisional o urgente, no importaran aceptación art.3328. Así, por ejemplo, abonar los impuestos, hacer refacciones urgentes, poner a buen recaudo los papeles y valores del difunto, recoger una cosecha en planta que corre riesgo de morir, etcétera.

Caracteres de la aceptación.

Unilateral, ya que se perfecciona y produce sus efectos propios con la sola declaración de la voluntad del titular de la vocación o la ejecución de los actos que implican aceptación tácita, sin requerir consentimiento por parte de coherederos o de terceros.

Indivisible, como enuncia el art. 3317 “La aceptación… no puede hacerse… solo por parte de la herencia. La aceptación o la renuncia hecha… solo por una parte de la herencia equivale a una aceptación integra”. El principio es indiscutible. Recordando que, para el heredero, la adquisición es un hecho derivado de la sucesión, el titular de la vocación es, fundamentalmente, sucesor universal en tanto se subroga en la subjetividad jurídica del difunto. El carácter de sucesor es indivisible, se es o no se es heredero. Irrevocable, en principio “la aceptación pura y simple, dice el art 3341, importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia”. Ahora bien: estamos con presencia de una irrevocabilidad relativa. Como veremos, el art. 3340 anuncia un caso especial de revocación por vía de acción pauliana, intentable por los acreedores en caso de que la aceptación hubiese sido concreta en fraude de sus expectativas, empeorando el pasivo del

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