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Acta Constitutiva


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  1.766 Visitas

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Empresas de Producción Social - EPS

El Gobierno nacional ha propuesto el modelo de Empresas de Producción Social como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía. Conozca los detalles de este tipo de organizaciones

Autora: Melissa Puga

Caracas, 9 de mayo de 2007.- El Gobierno nacional ha propuesto el modelo de Empresas de Producción Social como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía, en especial aquellos considerados estratégicos tales como el sector de minas y el sector de hidrocarburos. En este sentido, el esquema de las EPS son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios con un alto contenido social y en donde prevalecen principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad.

Principios constitucionales

En Venezuela el esquema asociativo de las Empresas de Producción Social tiene fundamentos constitucionales de promoción y protección por parte del Estado, entre los cuales se encuentran:

• Principios del Sistema Socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad. (Art. 299 CRBV)

• Protección y Promoción de la pequeña y mediana empresa: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno” (Art. 308 CRBV).

Definiciones

No existe legislación especial que defina las EPS. Sin embargo, existen algunos documentos donde se conciben como “unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia (Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social. Ciudad Guayana, Sep. 2005)”.

De acuerdo a la mayor empresa del Estado venezolano PDVSA, las EPS se definen como “entidades de interés público, de propiedad colectiva, jurídicas o naturales, de cogestión y autogestión, las cuales pueden realizar/ejecutar obras, prestar servicios profesionales/comerciales, producir y suministrar bienes, a través de los procesos de contratación desarrollados por PDVSA y regidos por la normativa legal que le sea aplicable y se caracterizan esencialmente por cuanto las utilidades generadas están dirigidas a la búsqueda del bienestar de las comunidades, como un fin distinto a la apropiación egoísta de la plusvalía capitalista (Página Web de PDVSA. Documento preparado por PDVSA y Menpet)”.

De esta manera, se refleja que las EPS no son una figura jurídica propiamente, su característica principal es el trabajo asociado. Es por ello que, el modelo de EPS puede ser utilizado por una Cooperativa (por su naturaleza colectiva) o por una empresa (de naturaleza mercantil) que necesariamente en su acta constitutiva incluya como aspectos principales la modalidad de empresa de trabajo asociado y de propiedad colectiva, con la función de producir socialmente.

Características

1. Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.

2. Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.

3. Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.

4. Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad.

5. Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.

6. Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.

7. Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una cooperativa.

8. Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.

9. Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.

Tipos de EPS

• De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias básicas que otorguen valor agregado al producto final.

• De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva.

• De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.

Beneficios y ventajas ofrecidas a las EPS

Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello, implementará las siguientes acciones:

• Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.

• Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas,

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