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Actividad De La Tercera Semana.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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El juez apoderado de la acción de amparo puede ordenar en cualquier etapa del proceso, a petición escrita o verbal del reclamante o de oficio, la adopción de las medidas, urgentes que, según las circunstancias, se estimen más idóneas para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegadamente lesionado, restringido, alterado o amenazado. Las mismas, permanecerán vigentes hasta el dictado de la sentencia sobre la acción de amparo. Sin embargo, si sobrevienen circunstancias nuevas, el juez podrá modificar o revocar las medidas previamente adoptadas. Las sentencias dictadas sobre las medidas precautorias sólo pueden ser recurridas junto con las sentencias que sean rendidas sobre la acción de amparo.

Según el artículo 87 de la ley 137-11, el juez goza de los más amplios poderes para celebrar las medidas de instrucción, así como para recabar por sí mismo los datos, informaciones y documentos, a condición de que sean comunicadas a los litisconsortes y garantizarles su derecho de defensa.

Esto se debe a la falta de jerarquía y la informalidad que implica que cualquiera de las partes puede comparecer a la audiencia con el medio de prueba que pretenden hacer valer. Sea el uso de los documentos depositados previamente o aquellos que pueda incorporar instantáneamente.

En la instrucción puede el juez disponer de las medidas precautorias qué sean útiles para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental alegado y estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia definitiva. En esta medida deberá el juez ser cuidadoso y evitar que la acción quede sin objeto y sin efecto. Podrán ser ordenadas ante la verosimilitud del derecho invocado y la urgencia en razón del peligro en el retardo. Y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logrará a través de un conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso.

Entiendo, que esta medida precautoria debe de estar fundada y motivadas, exponer las razones por las cuales considera la posible lesión que podría ocasionarse con la tardanza de tal medida.

Como bien establece Mario Cesar Flores : “La obligación por parte del juez de que una medida cautelar o providencia precautoria esté hecha mediante un análisis de apariencia de buen derecho y urgencia en la medida, esto es, que esté debidamente fundada y motivada, no es con otro fin sino de que el gobernado sobre el que recae tal acto conozca los fundamentos y motivos en que se apoya la resolución y, en su caso, se encuentre en aptitud de poder atacarlos mediante el recurso correspondiente (audiencia posterior), en el que refutará si los fundamentos no son los correctos, si la hipótesis que ahí se contempla no es la que se da en el caso, o bien, que no estén debidamente probados los hechos en que

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