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Actividad Final Unidad 3 Informatica Juridica


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  1.210 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En los tiempos recientes y debido al creciente desarrollo de las tecnologías implícitas en la información, los estudiosos del derecho se han interesado más en dicho apartado, esto con la intención de crear doctrina sobre la forma en que habrán de regularse el uso de dichas tecnologías y en segundo lugar, pugnar por que se hagan las reformas necesarias que sobre el particular se requieran a efecto de favorecer un mejor desarrollo y convivencia sobre el particular.

Hoy en día, el derecho, concretamente la rama del “derecho informático” se enfrenta a múltiples problemas de interpretación, esto dado que ante los hechos que se han generado en la internet, en ocasiones es complicado determinar el lugar donde habrán de originarse o darse los efectos legales a dicho hecho, entonces, ¿Qué ley aplicar y ante que tribunal competente dirimir diferencias en caso de conflicto?, esos son, entre otros, algunos de los temas torales a revisar.

Bajo este contexto es pues que resulta relevante entender y definir los alcances que el derecho tiene y debe concebir sobre la materia tecnológica, no es simple el tema, máxime que este no es una cuestión interna y propia de México, al contrario, es un tema de índole mundial y como tal, es preciso entenderlo en dicha tónica.

DESARROLLO

- ¿Qué actos de comercio electrónico no se encuentran regulados?

El uso de tecnologías como medios electrónicos de comunicación son muy comunes, tales como el correo electrónico y el Internet, medios que sin lugar a dudas los requerimos para hacer operaciones de cualquier tipo, comerciales, personales, comunicaciones, etc.

En atención al avance de las nuevas tecnologías, es evidente que por tratarse de actos o hechos que inciden en toda relación humana, se les deben determinar sus efectos jurídicos y para ello se requiere legislar sobre el particular.

En dicho sentido, nuestro Código de Comercio ( CC ) establece en su artículo 89, entre otras cosas, que

“en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”.

Por su parte el 89 bis del citado CC señala que:

“no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos”.

Por lo tanto y en atención a los ordenamientos antes indicados, podemos señalar que nuestro CC, reconoce en los medios electrónicos una forma de ejercer el comercio.

En el CC se indica que por concepto de “mensaje de datos” se debe entender como “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”.

En este mismo sentido, el CC señala en su 90 que:

“ se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado (a) por el propio emisor, (b) usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos, o (c) por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente”

Adicionalmente, el CC establece, como medio para dar certeza jurídica respecto de quien envía un mensaje de datos, el uso de una “firma electrónica”, la cual define como: “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.

Asimismo, se establece la existencia de la “firma electrónica avanzada o fiable”, la cual será aquella firma electrónica que cumpla, por lo menos, con los requisitos de que (i) los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al firmante, (ii) los datos de creación de la firma estuvieren, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante, (iii) sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y (iv) respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Por lo tanto y en atención a lo antes señalado, que de manera general podemos concluir que los actos de comercio realizados por medios electrónicos, de alguna manera están regulados en nuestro Código de Comercio, sin embargo es evidente que aún falta afinar muchos detalles, definiciones, contextos en que se dan las operaciones comerciales, pero esto en si es ya un gran avance.

- ¿Qué hacer con las empresas que no realizan conciliación en línea en la PROFECO?

Mediante “Concilianet”, los consumidores pueden presentar quejas y conciliar vía Internet desde cualquier máquina con acceso a la red sin necesidad de hacer filas, esperas prolongadas e incluso, hacer uso de insumos como el papel.

Dicha herramienta electrónica tiene la intención de agilizar los procesos que se tienen en lo concerniente a las denuncias presentadas ante PROFECO, incidiendo ello en una mejor atención y un periodo menor de respuesta por parte de quien resulte denunciado en este sentido.

Existe un padrón de empresas o tiendas comerciales que se han afiliado a este sistema promovido por la PROFECO pues el objetivo es realizar el menor número de molestias a los consumidores en cuanto a sus compras.

Sin embargo, considero que algunas de las cadenas comerciales no están del todo sensibilizadas respecto de los efectos que pueden generar la inconformidad de los consumidores y han hecho caso omiso a dicha iniciativa de conciliación en línea.

No es de extrañar que algunas tiendas lo puedan hacer por estrategia con el fin de que al ser muy cansado el proceso del desahogo de la queja por parte del consumidor, este se desaliente y deje el proceso sin concluir y la (s) tienda (s) comercial (es), piensan que ahorraron tiempo y dinero al no haberse agotado dicho proceso.

Dado que hoy en día esta de moda los medios electrónicos y la intención que tienen los tribunales

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