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Actividad No. 5 Derecho Empresarial 1


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  4.181 Visitas

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ACTIVIDAD No. 5

RESUELVA: En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblajes de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es un inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día del pago y descubre lo siguiente: los hombres reciben un salario de Q.2, 000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q.1, 700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q.1, 500.00 quetzales.

Analice: ¿Se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? Si la respuesta es Afirmativa, indique que derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta.

 SI Discriminación Artículo 151. Se prohíbe a los patronos hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo; Derecho a Salario Justo Artículo 89. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la Intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida.

Investigue: que procede en este tipo de situaciones. Denunciar el hecho Artículo 281. Los inspectores de trabajo y trabajadores sociales, que acrediten debidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresa a continuación:

l l) siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el inspector o trabajador social levantará acta y prevendrá al patrono o representante legal de la empresa

Infractora para que dentro de un plazo que él fije se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención levantará acta haciendo constar que no se cumplió, procediendo a hacer la denuncia correspondiente ante los tribunales respectivos para la imposición de la sanción correspondiente. Y en los casos que no ameriten prevención, hará la denuncia de inmediato.

COMPROBACION DE LECTURA

CONVENIO No. 95 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO

CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL SALARIO. (CONVENIO 95)

Aprobada en la fecha: 1 de julio de 1949.

Por: OIT.

Entrada en vigor general: 24 de septiembre de 1952.

Aprobación del Senado: 29 de diciembre de 1954

Vinculación de México: 27 de septiembre de 1955. Ratificación.

Publicación en el D. O. F: 12 de diciembre de 1955.

Entrada en vigor para México: 27 de septiembre de 1956.

La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección del salario, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección del salario, 1949:

Artículo 1. A los efectos del presente Convenio, el término "salario" significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Artículo 2.

1. El presente convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.

2. La autoridad competente, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan y estén directamente interesadas. Podrá excluir de la aplicación de todas o de cualquiera de las disposiciones del presente Convenio a las categorías de personas que trabaje en circunstancias y condiciones de empleo tales que la aplicación de todas o de algunas de dichas disposiciones sea inapropiadas y que no estén empleadas en trabajos manuales o estén empleadas en el servicio doméstico o en trabajos análogos.

3. Todo Miembro deberá indicar en la primera memoria anual sobre la aplicación del presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la organización Internacional del Trabajo, cualquier categoría de personas a la que se proponga excluir de la aplicación de todas o de alguna de las disposiciones de este Convenio, de conformidad con los términos del párrafo precedente. Ningún Miembro podrá hacer exclusiones ulteriormente, salvo con respecto a las categorías de personas así indicadas.

4. Todo Miembro que indique en su primera memoria anual las categorías de personas que se propone excluir de la aplicación de todas o de alguna de las disposiciones del presente Convenio deberá indicar, en las memorias anuales posteriores, las categorías de personas respecto de las cuales renuncie al derecho a invocar las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, y cualquier progreso que pueda haberse efectuado con objeto de aplicar el Convenio a dichas categorías de personas

Articulo 3.

1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

2. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento.

Artículo 4.

1. La legislación nacional, los contratos colectivos o los laudos arbitrales podrán permitir el pago parcial del salario con prestaciones en especie en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa

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