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Actividades Empresariales O La Prestación De Servicios Profesionales


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  894 Visitas

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Están obligados al pago de del impuesto Sobre la Renta las personas Físicas que obtengan ingresos de la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales, así, como las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

Para lo cual debemos de entender como tal:

ACTIVIDAD EMPRESARIAL: La realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

PRESTACION DE SERICIOS PROFESIONALES: Servicio profesional independiente, el cual implica el conocimiento, por ejemplo: contador, abogado, notario, administrador, etc.

OBTENCION DE LOS INGRESOS

Obtienen sus ingresos por la realización de actividades empresariales (actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas)

Prestación por un servicio profesional.

Sus ingresos los obtienen en su totalidad de las actividades anteriores.

Se consideran ingresos acumulables además de los anteriores, los siguientes:

 Condonación, quita, remisión y prescripción de deudas.

Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionas con la actividad profesional y empresarial, así como de las deudas que se dé dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte:

Principal actualizado por inflación

(-) el monto de la quita, condonación o remisión al momento de su liquidación.

NOTA: Solo si la liquidación total es menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonación o remisión otorgadas por instituciones del Sistema Financiero Mexica, si no son otorgadas por este, se acumulara el monto total de las mismas.

 Enajenación de cuentas y documentos por cobrar.

Provenientes de cuentas y documentos por cobrar y de los títulos de crédito distintos a las acciones.

 Recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.

Las cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

 Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros

Las cantidades recibidas para efectuara gastos por cuenta de terceros, al menos de que dichos gastos estén respaldados con documentos comprobatorios a nombre realizo el gasto.

 Enajenación de obras de arte.

Los ingresos que se obtengan de la venta de obras de arte por parte del contribuyente.

 Agentes de instituciones de crédito, seguros y fianzas y promotores de valores y afores.

 Obtenidos de la explotación de una patente aduanal.

 Obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujo, en libros, periódicos, revistas o páginas electrónicas, la producción en serie de música, etc.

 Intereses cobrados sin ajuste alguno.

 Las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre y cuando se haya efectuado la deducción correspondiente.

 La ganancia derivada de la enajenación de activos.

 Podrán disminuir las perdidas las cuales los acreedores les perdonen, cuando el monto de dicha deuda sea mayor a las perdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia no se considera como ingreso acumulable.

Se considera que el contribuyente obtiene ingresos preponderadamente cuando mas del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente y estos se presentan en el ejercicio actual o el anterior.

OBTENCION DE LOS INGRESOS

Se consideraran acumulables y obtenidos los ingresos cuando sean efectivamente pagados, ya sea en efectivo, bienes o servicios, sin importar si son correspondientes a anticipos, depósitos u otro concepto, también se considera como ingreso, cando se reciben títulos de crédito que fueron emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago, cuando se perciban a través de cheque, se considera obtenido en la fecha del cobro del mismo.

En el caso de condonación, quita o remisión, se consideran obtenidos a la fecha que se convenga, cuando se enajenen bienes que se exporten se acumulara el ingreso cuando efectivamente se perciba, en caso de que no se perciba en el transcurso de los siguientes doce meses, se deberá acumular una ves transcurrido dicho periodo.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Se podrán efectuar las siguientes deducciones:

• Devoluciones, descuentos o bonificaciones solo si se obtuvo el ingreso correspondiente

• La compra de mercancía, materias primas, productos terminados que se utilicen para prestar el servicio, fabricar bienes o enajenarlos.

• Los gastos

• Inversiones

• Intereses pagados sin ajuste alguno, así como los que se obtengan por haber solicitado un préstamo siempre y cuando hayan sido invertidos en los fines de las actividades.

• Cuotas pagadas de los patrones al IMSS, aun cuando sean a cargo de sus trabajadores

• Pagos efectuados por impuestos locales, ejemplo: 2% sobre nomina, impuestos sobre hospedaje, RTP

Dichas deducciones deberán contar con los siguientes requisitos:

• Solo se podrán aplicarse en el mes correspondiente del pago

• Aquellas deducciones por mas de 2000 pesos, deberán con cheque nominativo

• Cuando

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