ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actos Procesales


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  621 Visitas

Página 1 de 5

ACTOS PROCESALES

 Hecho procesal : Acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso independientemente de la voluntad humana

 Ejemplo:

 muerte de una de las partes

 tiempo

 Fenómenos naturales

 Actos procesales: acontecimientos que aparecen dominados por una voluntad humana idónea para crear modificar o extinguir derechos procesales

 Ejemplo:

 Presentación de la demanda

 Pruebas por las partes

 Sentencia

Condiciones del acto procesal

 Las condiciones que debe satisfacer son:

 De forma: Como debe exteriorizarse

 De tiempo: Cuando debe llevarse a cabo

 De lugar: Donde debe realizarse

 Sujeto: Quien

 Contenido: Que

 Característica:

Se manifiesta dentro de la secuencia de actos que integran el proceso y solo se puede aislar con la finalidad de analizarlo

Forma:

 Manea como debe exteriorizarse los actos procesales

 Leyes procesales: Disponen tanto los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes:

 Idioma

 Forma oral o escrita

 Publicidad de los actos procesales (art. 20 a iii y vi)

 Tiempo:

Se regulan o Determinan

• días

• horas

• Meses

• Años

Clasificaciones de Plazos

 Origen: Legales, judiciales, convencionales

 Parte: Común o particular

 Prorrogables e improrrogables

 Elementos en el proceso:

 Perentorio o preclusión : el mero trascurso y la omisión del acto procesal por la parte interesada producen la preclusión

 No perentorio o no preclusión : el mero trascurso y la omisión de la parte interesada no extinguen el derecho de la parte a realizar el acto procesal sino que requiere un acuse de rebeldía « dilatorios»

*Acuse de rebeldía: denuncia que la contraparte hace ante el juzgador de la omisión.

*Inactividad: preclusión o perdida del derecho que tuvieron

Computo de los Plazos

 Regular inicio del computo de plazos:

 En ordenamientos procesales penales: a partir del día siguiente en el que se hayan hecho las notificaciones.

 Mercantil, procesal y civil: a partir del día siguiente en que hayan surtido efectos las notificaciones.

 notificaciones personales: a partir del día siguiente en el que se haya hecho la notificación.

 Boletín judicial: al día siguiente en que haya surtido efectos las notificación

 En el computo de plazos establecidos en días no se debe incluir los días inhábiles salvo disposición contraria a la ley

 Para fijar la duración de los plazos señalados en meses, se regularan según el calendario del año.

 En los casos en los que se a omitido señalar en la ley un plazo para determinado acto procesa plazos subcidiarios

Lugar:

Espacio

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com