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Actos Procesales


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  464 Visitas

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ACTOS DE EJECUCION

Se dividen en dos y es importante resaltar la diferencia;

1. Actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos; es decir las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso.

2. Actos con los que lleva a cabo la Ejecución coactiva de la sentencia, (la resolución con la que normalmente pone término al proceso).

ARTICULO 73 código de procedimientos civiles de B.C. Así para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio los cuales mencionamos:

Multa; que se cuantifica regularmente en términos de días de salario mínimo.

FRACCION I.- La multa hasta por la cantidad equivalente a cincuenta veces el salario Mínimo general diario vigente para el Estado de Baja California, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

FRACCION II.- Auxilio de la fuerza pública; incluida la fractura de cerraduras de ser necesario.

FRACCION III.- el cateo por orden escrita,

Fracción IV.- el arresto hasta por 36 horas

Cuando a pesar de la aplicación de los medios de apremio no se logra el cumplimiento de la resolución, se podrá denunciar y procesar a la persona que ha incurrido en el incumplimiento, por la comisión del delito de desobediencia judicial a un mandato legitimo de la autoridad.

Por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, es preciso distinguir entre el proceso penal y no penal. Así pues se establece que:

En materia penal se ejecuta: in personam, es decir “contra la persona”.

Y en materia civil se ejecuta: in rem, es decir “contra la cosa”

Cabe señalar que la ejecución de las sentencias penales no compete a los juzgadores, sino a las autoridades administrativas, correspondiente al sistema penitenciario.

En el proceso civil se he evolucionado a través del tiempo despersonalizando y haciendo referencia a la patrimonializacion de la ejecución de la sentencia.

Es decir como conocemos a las deudas de carácter civil, no se responde con la prisión o con la persona, si no con el patrimonio, los bienes de este que también la ley excluye o señala como inembargables de acuerdo al código de procedimientos civiles de B.C. son:

ARTÍCULO 530.- Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil.

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del Juez;

III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del

Juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;

La ejecución de las sentencias en los procesos civiles, mercantiles y laborales se desarrolla a través de todo un procedimiento, al que se le denomina VIA DE APREMIO, tiene como punto de partida un titulo ejecutorio, como es una sentencia firme de condena, un laudo o un convenio judicial.

Con base en dicho título se procede a la vía de apremio la cual se traduce en el embargo de bienes del deudor, para enajenarlos y con su producto pagar el adeudo.

COMUNICACIONES PROCESALES

Tienen normalmente como emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varia es la persona o el medio transmisor y sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación.

1.- el destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad No jurisdiccional, a este tipo se le conoce como OFICIO. Ejemplo: para que el embargo trabado sobre un inmueble surta efectos a terceros es necesario que este se inscriba en el registro público de la propiedad, anexando copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción.

2.- cuando el destinatario es otro órgano jurisdiccional el nombre es el exhorto. Es entre juzgadores de una circunscripción diferente, en donde se le requiere el auxilio o colaboración, para llevar a cabo un acto procesal dentro de su competencia. Y se faculta a solicitarlo vía fax, telégrafo, télex, en casos de urgencia los cuales deben cumplir con todas las formalidades, (inserciones, sellos, firmas).

3.- cuando se trata de órganos jurisdiccionales del extranjero recibe el nombre indistinto de EXHORTO O CARTA ROGATORIA INTERNACIONAL, esta comunicación está sujeta a los tratados y convenios celebrados en las diferentes materias a que se refiera.

4.- cuando los destinatarios sean las partes, los demás participantes en el proceso o los terceros las comunicaciones son de 4 tipos:

1. Notificaciones: es el acto procesal entre el juzgador y las partes, y todos aquellos que participen del litigio.

2. Emplazar: significa el plazo que se otorga para que se realicé una determinada actividad procesal. Sin embargo esta palabra se reserva normalmente al acto del actuario de notificar el auto de un juez donde se hace de su conocimiento que ha sido demandado y le concede un plazo para que la conteste.

3. La citación el órgano jurisdiccional señala a alguna de las partes, otros o tercero, una fecha y hora exacta, para que comparezca a la celebración de determinado acto procesal. Art. 110 al art 129 CPCBC.

4. El requerimiento es “el acto de intimar, en virtud de resolución judicial, a una persona que haga o se abstenga de hacer una cosa” ejemplo: el juzgador puede requerir a una persona a quien se ha revocado el cargo de depositario, para que entregue el bien de que se trate al nuevo depositario. En estricto sentido es la notificación de la resolución judicial en la que se ordena aquel, normalmente con el apercibimiento de imponerle una medida de apremio si no lo realiza.

Así las notificaciones, emplazamientos y citaciones, son las siguientes:

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