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Acuerdo En Torno Al Desarollo Urbano


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  396 Visitas

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ACUERDO EN TORNO A LA COOPERACION EN LA MATERIA

DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

No se publicó en el Diario Oficial

Firmado en México, D.F., el 16 de febrero de 1979.

No se sujetó a ratificación.

Entró en vigor en la fecha de su firma.

Considerando que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los estados Unidos de América en un mecanismo de consulta entre sus respectivos Presidentes se han comprometido a fomentar una mayor colaboración entre ambos países;

Considerando que, por un Acuerdo firmado el 15 de junio de 1972, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los estados Unidos de América acordaron hacer intercambios en el campo de la ciencia y tecnología;

Considerando que las Partes reconocen la existencia de un interés común en el intercambio de información y trabajos de investigación en materia de vivienda y planificación y desarrollo urbano, y en particular la existencia de un interés común en compartir información y otras actividades en cooperación con respecto a la planificación y el desarrollo de zonas urbanas en la frontera entre México y los Estados Unidos de América;

Considerando que las Partes proyectan establecer arreglos para facilitar el compartir información y otras actividades en cooperación en materia de vivienda y asuntos urbanos;

LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

1. Implementación.

Los Agentes Ejecutivos de las Partes para la implementación de este Acuerdo son el Secretario de la Vivienda y el Desarrollo Urbano para los Estados Unidos y el Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para México.

2. Comité Directivo Conjunto

a) Por la presente se establece un Comité Directivo Conjunto. El propósito de dicho Comité es el de facilitar el intercambio de información y otros medios de cooperación que se establezcan en conformidad con el presente Acuerdo, en zonas urbanas en la frontera.

b) El Comité Directivo Conjunto estará integrado por cuatro miembros. Después de celebrar las consultas correspondientes cada una de las Partes nombrará dos miembros, uno de los cuales será nombrado Copresidente por la Parte respectiva. El segundo de los miembros por cada Parte actuará como suplente al Copresidente cuando sea necesario.

c) Cada uno de los Copresidentes nombrará su Secretario Ejecutivo. Los Secretarios Ejecutivos mantendrán estrechas relaciones y serán responsables de facilitar la labor de Comité Directivo Conjunto.

d) Los Copresidentes establecerán procedimientos para llevar a cabo la tarea del Comité incluyendo la fijación de fecha, lugar y temario de las reuniones del Comité.

e) A menos que se disponga de otro modo, el Comité Directivo Conjunto se reunirá anualmente.

3. Grupos Conjuntos de Trabajo

a) El Comité Directivo Conjunto podrá establecer Grupos Conjuntos de Trabajo para realizar las tareas que les encomiende el Comité.

b) La Partes reconocen que las autoridades estatales, municipales y otras autoridades locales de ambos lados estarán interesadas y deberián participar en actividades cooperativas a realizarse bajo el presente Acuerdo. Con objeto de establecer Grupos de Trabajo eficaces y equilibrados de conformidad con el párrafo anterior

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