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Acuerdos Reparatorios


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  5.543 Palabras (23 Páginas)  •  591 Visitas

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ACUERDOS REPARATORIOS

LOS ACUERDOS REPARATORIOS, Es aquél celebrado entre la persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible (el imputado), y la persona ofendida por la comisión de un delito (o hecho punible) llamada víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo (en el estado venezolano al juez de control), y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

RAMÍREZ MONAGAS, define los acuerdos reparatorios de la siguiente forma “se trata de darle al autor la posibilidad de evitar el procedimiento penal en su contra por aceptación de las disposiciones de reparación y su consiguiente cumplimiento. Es un procedimiento conciliatorio previo en beneficio de la víctima y de mejorar los intereses de protección de ésta ”, el autor no indica que el acuerdo reparatorio trata de mejorar la situación del sujeto pasivo del delito, aunque también se ve beneficiado el sujeto activo o autor del delito, como quiera que se le da la posibilidad de llegar a una suerte de “arreglo” con la víctima, con el fin de reparar el daño cometido, con lo cual, el primero se evita ser condenado en un proceso penal (lo que implica que no sufrirá la pena ni quedará estigmatizado en razón de haber sido procesado), y el segundo obtiene justicia mediante una reparación con la que se da por satisfecho.

Por medio de una conciliación, arbitraje o mediación, el fiscal actúa como conciliador o como mediador.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 26, 258)

• Código Orgánico Penal

• Código de Procedimiento Civil

• Código Orgánico Procesal Penal (Art. 40 y siguientes)

DEFINICIÓN Y PLAZOS

La normativa venezolana relativa a los acuerdos reparatorios el artículo 40 COPP, a los fines de llegar a una definición de los acuerdos reparatorios, el cual expresa que “cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, el juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos ”.

Así se define como aquél celebrado entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantía respectivo, y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

EJEMPLO

La Sentencia Número 345 del 02/07/2010, con el Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE como Ponente, en el Exp. 2008-270, ha conceptualizado que:

“… el acuerdo reparatorio constituye una fórmula de autocomposición procesal que extingue la acción penal por el resarcimiento del daño causado, y que opera sólo en casos de delitos que afecten el patrimonio, siendo de mutuo acuerdo entre las partes, extingue la acción penal y origina el sobreseimiento de la causa, por lo que su materialización concluye con el resarcimiento del daño causado.”

PLAZOS PARA LA REPARACION. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

El artículo 41 del COPP señala que cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por 3 meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, in causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

En el supuesto de incumplimiento o pagos parciales del acuerdo reparatorio, lo que se haya cancelado hasta esa fecha, no serán restituidos.

Articulo. 44. Condiciones. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

1. Residir en un lugar determinado;

2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público;

7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

9. No poseer o portar armas;

10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine este.

El régimen de prueba estará sujeto

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