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Administracion De Desastre Y Proteecion Civil


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  9.713 Palabras (39 Páginas)  •  254 Visitas

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Introducción

El conocimiento acumulado por el hombre en cuando a cómo cuidarse, a su familia y semejantes va en incremento, en un principio tratando de resolver después de sucedido los eventos, como batallas de guerra, salvaguardar heridos en escombros y recuperar algo de los bienes necesarios para proseguir la vida, ha sido un aprendizaje duro por encima del dolor en tragedias. Así se han creado innumerables comisiones y vanguardias en la protección civil que han nacido desde pequeños grupos de apoyo hasta conformar las conferencias a nivel mundial para lograr normas, reglamentos y leyes comunes y con jurisprudencia en muchos países en función de compartir sus métodos y nuevas tecnologías con los principios de ayudar, salvar y socorrer.

De manera que el adquirir conocimientos en la búsqueda de los orígenes de la protección civil en el mundo , como también sus organizaciones va preparando el camino a conformar un nuevo ciudadano ante una situación de calamidad que pudiera presentarse en cualquier sitio, para poder proteger, avisar y socorrer

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres de Venezuela, viene ejecutando desde el año 2006 el proyecto Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (SINAPRED), el cual es un componente técnico-científico de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que permite la obtención y procesamiento de información a nivel nacional e internacional relativo a los riesgos que pueden derivar en desastres. Produciendo como propósito función Recabar, procesar, analizar, registrar y difundir la información relativa a riesgos y desastres para contribuir a su reducción y a la vez ejercer el Comando y Control de las operaciones durante un evento con efectos adversos.

Vinculando el desarrollo y uso de los sistemas de información para la prevención y atención de desastres en la Región, en armonía con los objetivos de la Estrategia dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres, sean estos a nivel Nacional, Estatal o Municipal dependiendo del ámbito territorial promoviendo la participación adecuada de los distintos sectores de la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias.

La presente investigación acude hacia adquirir un caudal de datos de estudiosos en el área del desempeño en el tema de la Protección Civil. En cuanto al alcance esperado de la obra, en lo personal es el descubrimiento de nuevos conocimiento que será puesto al servicio como antecedente a otro estudiante o interesado en beneficiar su educación o sobre la protección civil y administración de desastres.

Protección Civil y Administración de Desastres

Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.

Decreto Presidencial N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.

Artículo 2. La Organización de Protección civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

Artículo 4. A los efectos de este decreto Ley, se entiende por:

1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permita la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales,

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