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Disposiciones generales de la Ley Agraria


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  Tutoriales  •  5.432 Palabras (22 Páginas)  •  1.705 Visitas

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1. Disposiciones generales de la Ley Agraria

La Ley Agraria es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la república mexicana, se aplicará de manera supletoria la legislación civil federal, en su caso la legislación mercantil. Los derechos de propiedad en relación al aprovechamiento urbano y al equilibrio ecológico se ajustaran a la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

2. Disposiciones generales para los ejidos y ejidatarios y avecindados.

Ejidos: tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, son propietarios de las tierras que les han sido dotados o hubieras adquirido por cualquier otro título, operan de acuerdo a su reglamento interno sin más limitaciones que los que dispone la ley, dicho reglamento debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional y contiene bases generales para la organización económica y social del ejido.

Ejidatarios: son ejidatarios hombre y mujeres titulares de derechos ejidales, les corresponderá el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, con base a los derechos que otorgue el reglamento interno y los demás que legalmente les corresponda. Acreditaran su calidad con el certificado de derechos parcelarios o por el certificado de derechos agrarios expedido por una autoridad competente o por sentencia (firme) relativa del tribunal agrario.

Avecindados: aquellos mexicanos mayores de edad, que han residido por un año o más, en las tierras de núcleo de población ejidal, y que han sido reconocidos como tal por la asamblea ejidal y gozan de los derechos que la ley agraria les otorga.

3. Sucesión agraria (por lista y legal)

Sucesión por Lista. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará con que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres y el orden de preferencia en que desea que se lleve a cabo la adjudicación, dicha lista deberá ser depositada en el RAN o formalizada ante fedatario público.

Legal: cuando no haya realizado la lista o cuando realizada la lista las personas designadas son incapaces de heredar por imposibilidad material o legal, se aplicará lo siguiente: primero el o la cónyuge, después la concubina o concubinario, uno de los hijos del ejidatario, uno de sus ascendientes o finalmente algún dependiente económico del ejidatario.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

FALTA INFO.

4. La Asamblea Ejidal.

Es uno de los órganos del ejido, en el cual TODOS los ejidatarios se reúnen para tomar decisiones, los terceros ajenos pueden participar por invitación de los ejidatarios, ellos solo tendrán voz, los ejidatarios tendrán voz y voto, se reúnen por lo menos cada 6 meses, habrá asambleas ordinarias y extraordinarias. Ordinarias serán para abordar temas de administración del ejido, para la creación de reglamentos, aceptación y separación de ejidatarios, para informes del comisario ejidal y del consejo de vigilancia, para aprobar contratos y convenios en los que se otorgue el uso o disfrute a un tercero. En las asambleas extraordinarias versaran sobre la modificación, incluso la extinción del ejido.

La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea. La Asamblea se celebrará dentro del ejido o lugar habitual, para esto se expedirá a convocatoria con 8 día de anticipación y no más de 25 días por medio de cédulas justificadas en lugares visibles del Ejido.

En casos de señalamiento y delimitación de áreas, así como instalación, modificación, cancelación del régimen de explotación se expedirá con un mes de anticipación.

Resoluciones de la Asamblea, se tomarán validas por mayoría de votos presentes y será obligado para asistentes y disidentes.

Deberá en Procuraduría Agraria, así como un Fedatario Público en los casos señalados, de instauración, modificación, cancelación del régimen de explotación colectiva, así como señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para asentamientos humanos.

De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria

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