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Ajuste Anual Por Inflación


Enviado por   •  14 de Julio de 2012  •  3.399 Palabras (14 Páginas)  •  915 Visitas

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Ajuste Anual por Inflación

Introducción.

Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), existe un procedimiento nuevo para calcular el valor de la inflación en los créditos o deudas, situación que puede general conceptos deducibles o acumulables según sea el caso. Recordemos que desde 1990, la Legislación Fiscal, considera que la inflación es un fenómeno económico, que si bien es cierto, no está en los contribuyentes controlarlo, también es cierto que dicha inflación trasciende en la veracidad de los importes monetarios de la entidades. Recordemos por ejemplo, que la LISR abrogada para el ejercicio fiscal de 2001, ya contemplaba un cálculo complejo para obtener las partidas acumulables o deducibles por conceptos inflacionarios en los créditos o deudas de las empresas; dicho procedimiento se denominaba “Componentes Inflacionarios”, y se encontraba contenido dentro del artículo 7-B de la Ley en comento.

En la actualidad, la LISR contiene un procedimiento en mi opinión más sencillo denominado “Ajuste anual por inflación”. Dicho ajuste por inflación lo deberán de calcular las personas morales, y si es necesario resaltar que en comparación al procedimiento en ejercicios anteriores al 2002, dicho ajuste es relativamente más sencillo de calcular.

Así pues, a continuación, se muestra como deberá de procederse para calcular el ajuste anual por inflación, cuyo resultado final podrá ser un ingreso acumulable, o bien, una deducción autorizada en los términos del título II de la LISR vigente.

Antes de iniciar el estudio de los conceptos inflacionarios, es menester entender de forma adecuada, por que la inflación desvirtúa las partidas monetarias de las empresas.

Ajuste anual por inflación acumulable.

El artículo 17 de la LISR, en su primer párrafo dispone que el ajuste anual por inflación acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, pero, que significa. Pues la respuesta es sencilla si pensamos que si una empresa se está financiando con dinero ajeno (Pasivos), pues el momento de pactar las operaciones y el momento de pago de dichas obligaciones es distinto, razón por la cual, en ese lapso de tiempo entre la concertación de la obligación y el momento del pago de dicha obligación existe una inflación. México ha sido un país que se ha caracterizado por tener niveles de inflación descomunales. Pero siguiendo en nuestro estudio, pongamos el siguiente ejemplo:

Si una empresa compra a crédito mercancías por $ 10,000.00 y pacta con el proveedor que el pago lo hará en 90 días, es obvio que las fechas de la operación entre el compromiso de pago y el pago en si mismo son diferentes. Supongamos que entre esos 90 días, hubo una inflación del 10%, lo cual quiere decir, que a los 90 días la empresa pagará en efectivo $ 10,000.00, pero en realidad estará pagando en términos reales un 10% menos por la inflación, lo cual quiere decir, en términos generales que en pesos reales la empresa desembolsó $ 9,000.00. Si observamos, la operación es de $ 10,000.00 y la empresa pagó esos mismos $ 10,000.00 pero con la salvedad que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido por lo que, ese 10%, o sea, $ 1,000.00, es un ingreso acumulable por el cual se deberá de pagar Impuesto sobre la Renta (ISR).

En general, cuando una empresa se está financiando con terceras personas (Proveedores, Acreedores, Fisco, Bancos, etc.), va a obtener una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del ISR.

Ajuste anual por inflación deducible.

Ahora bien, la fracción X del artículo 29 de la LISR, establece como una partida deducible el ajuste anual por inflación deducible, pero sin embargo, no da una definición de lo que debe de entenderse como tal, por lo que, si el ajuste anual por inflación acumulable es la ganancia que obtiene un contribuyente por la disminución real de sus deudas, pues el ajuste anual por inflación deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.

Veamos el siguiente ejemplo. Si la empresa vende sus productos a crédito, pensemos que otorgue 60 días, entre la fecha de la venta y el cobro de dicha venta es obvio que estamos en presencia de un lapso de tiempo diferente en el que el valor del dinero no será el mismo debido al efecto de la inflación. Si la empresa vende $ 5,000.00 para cobrarlos 60 días después, y entre la fecha de venta y la fecha de cobro hubo una inflación del 5%, pues la empresa está cobrando esos mismos $ 5,000.00, pero los mismos se verán disminuidos en su poder adquisitivo en un 5%, es decir, $ 250.00. Esos $ 250.00 que la empresa “perdió” en el cobro de un crédito a su favor, los podrá deducir, ya que así lo dispone la LISR.

En general, si otorgamos crédito a nuestros clientes, pues al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por efectos de la inflación.

Nota: En mi opinión, el reflejar la inflación en materia de impuestos es inconstitucional ya que el contribuyente está calculando ingresos o deducciones sobre fenómenos que no están en sus manos controlarlos, ya que, la inflación es medida y analizada por el Banco de México. Dicho calculo inflacionario en opinión de un servidor viola los principios de equidad y proporcionalidad establecidos por la fracción IV del artículo 31 Constitucional.

Fundamentos del cálculo del ajuste anual por inflación.

El artículo 46 de la LISR, dispone:

“Artículo 46. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre

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