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Ajuste Aual Por Inflacion


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  4.439 Palabras (18 Páginas)  •  308 Visitas

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Ajuste anual por inflacion

Publicado el 30/05/2012 por roberto

Ajuste anual por inflación

Introducción

Desde el año de 1987, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ha establecido la obligación de reconocer los efectos de la inflación en la determinación del resultado fiscal de las empresas1, siendo en un principio a través del “componente inflacionario” de créditos y deudas, el cual implicaba una complejidad para su cálculo ya que este tenía que reconocerse de manera mensual.

A partir del ejercicio fiscal 2002 y, con motivo de las diversas modificaciones a la legislación tributaria, en particular, la que abrogó a la LISR de 1981, para adicionar en la nueva Ley, en su Título II, un capítulo III denominado “Del Ajuste por Inflación”, para entrar en vigor el 1º de enero de 2002.

Con este nuevo esquema se sustituía el cálculo mensual del componente inflacionario de los créditos o deudas, por un procedimiento más sencillo que permite la deducción o acumulación en términos nominales de los intereses devengados en contra o a favor en cada uno de los meses del ejercicio y un solo cálculo al final del ejercicio para determinar el efecto que tuvo la inflación en créditos y deudas.

Dichas reformas se sustentaron en aquellos años sobre la “fortaleza de la economía mexicana y las expectativas futuras de crecimiento económico con estabilidad de precios”, lo que permitía establecer un sistema altamente simplificado en el reconocimiento de los efectos de la inflación.

Desarrollo

Iniciaré mis comentarios con dos artículos de la Ley en comento, que hacen alusión a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de las personas morales y que se relacionan estrechamente con el cálculo en análisis.

El primero de ellos, es el artículo 17, que señala al ajuste anual por inflación acumulable como un ingreso acumulable y, por tanto, se tiene que integrar a los demás ingresos de las personas morales. Dicho precepto reza así:

Artículo 17. – Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

(Nota: lo subrayado no se encuentra en el texto original)

Pero, qué debemos interpretar de dicho precepto cuando refiere que el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que se obtiene por la disminución real de las deudas. Pensemos en una empresa que se está financiando con dinero ajeno (pasivo), el momento de pactar las operaciones y el momento del pago son distintos, razón por la cual, en lapso que transcurre entre la concertación de la obligación2 y el momento de su liquidación puede existir una inflación3 y, por tanto, el poder adquisitivo del principal (deuda) habrá disminuido por los efectos de la inflación, ya que uno de los efectos de este fenómeno económico es la disminución del poder adquisitivo de la moneda.

Al respecto, invoco a continuación la siguiente tesis jurisprudencial:

No. Registro: 179,777

Jurisprudencia

Materia(s):Administrativa

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XX, Diciembre de 2004

Tesis: 2a./J. 173/2004

Página: 441

RENTA. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, 46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO Y 47, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, MODIFICA EL PATRIMONIO DE LOS CONTRIBUYENTES AUNQUE NO TENGA LA NATURALEZA DE ENTRADA. El hecho de que el ajuste anual por inflación acumulable no tenga la naturaleza de entrada, en virtud de que con ella el contribuyente no puede realizar un depósito a su cuenta bancaria o, en su defecto, liberarse de obligaciones, de ninguna manera significa que no exista como ingreso, toda vez que sí modifica el patrimonio de los contribuyentes, lo que se aprecia cuando éstos actualizan los valores de sus activos o, en su caso, ven disminuidos sus pasivos; de ahí que la inflación acumulable sea el ingreso obtenido por la disminución real de las deudas, en virtud de que éstas con el paso del tiempo, generan un remanente financiero que impacta positivamente en el patrimonio del deudor. En este contexto, el ajuste anual por inflación acumulable es concretable en la economía de los contribuyentes, con lo que se acredita que los deudores, ante un proceso inflacionario, se enriquecen y los acreedores ven disminuido su patrimonio, a grado tal que contablemente pueden registrarse pérdidas y al mismo tiempo tener capacidad contributiva, pues tratándose de activos sujetos a depreciación, el contribuyente no puede llevar a cabo la deducción de manera inmediata, sino gradual; de ahí que el hecho de que el sujeto pasivo no refleje liquidez financiera no significa que carezca de capacidad contributiva.

Amparo en revisión 38/2004. Diamond Hotels Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

Amparo en revisión 274/2004. Productos Industrializados del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 14 de mayo de 2004. Cinco votos; mayoría de cuatro votos en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.

Amparo en revisión 648/2004. Promociones Turísticas Azteca, S.A. de C.V. y otras. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Amparo en revisión 955/2004. Home Depot México, S. de R.L. de C.V. 22 de octubre de 2004. Cinco votos; mayoría de cuatro votos en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo en revisión 1328/2004. Proteínas y Oleicos, S.A.

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