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Alistamiento Militar


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  389 Visitas

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1. Alistamiento militar

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue discutida y aprobada por el extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela en el año 1979, y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.499 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año. Dicha Ley está estructurada de la siguiente forma:

De la Concentración, Examen y Entrega del Contingente

Artículo 52.- Recibida la cuota de elegibles provenientes de las diferentes Juntas de Conscripción; la Junta de Conscripción y Alistamiento procederá a concentrarla en la sede del Cuartel de Conscriptos de la respectiva Entidad Federal, a los fines del examen y selección para el alistamiento.

Artículo 53.- El Servicio de Alistamiento de las Fuerzas Armadas, hará las coordinaciones necesarias con la finalidad de que el Ministerio de la Defensa y las Fuerzas respectivas designen el personal técnico requerido para realizar los exámenes y selección a que se refiere el artículo anterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Artículo 54.- Los conscriptos que no resulten aptos en los exámenes correspondientes y los sobrantes de la selección, serán devueltos a su lugar de origen y pasarán a la situación de excedentes.

Parágrafo Único: Los excedentes a que se refiere este Artículo, podrán ser llamados para formar contingentes destinados a la ejecución de los programas oficiales sobre conservación, defensa y fomento de los recursos naturales renovables en los términos y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 55.- Seleccionado el contingente ordinario, la Junta de Conscripción y Alistamiento lo entregará al Jefe de la Circunscripción Militar correspondiente.

Artículo 56.- Los Jefes de Circunscripción Militar elaborarán el plan de Incorporación para hacer entrega de los efectivos requeridos por las Fuerzas Armadas.

2. Objeto del servicio miliar

Artículo 2.- El servicio militar tiene por objeto:

a. Preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa nacional.

b. Mantener los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que fije el Presidente de la República

c. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar; y

d. Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socio-económico de la Nación.

De Las Situaciones De Actividad, Excedencia Y Reserva

Artículo 14.- Los venezolanos en edad militar estarán incluidos en algunas de las siguientes situaciones: Actividad, Excedencia o Reserva.

Artículo 15.- Están en situación de Actividad los venezolanos que se encuentren alistados en las Fuerzas Armadas Nacionales, esta situación durará un máximo de dieciocho (18) meses salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 16.- Se encuentran en Situación de Excedencia los venezolanos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido su servicio en filas.

Artículo 17.- Los venezolanos que se encuentren en Situación de Excedencia podrán ser convocados para su alistamiento o llamados a recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 18.- La situación de Reserva incluye a todos los venezolanos en edad militar que no estén en el servicio activo y comprende las agrupaciones siguientes: Primera Reserva, Segunda Reserva y Reserva Territorial.

Pertenecen a la Primera Reserva los venezolanos en edad militar que no estén en el servicio activo y no mayores de 30 años.

Pertenecen a la Segunda Reserva los venezolanos provenientes de la Primera Reserva no mayores de 40 años.

Pertenecen a la reserva territorial los venezolanos provenientes de la segunda reserva no mayores de 50 años

Artículo 19.- Los venezolanos en Situación de Reserva podrán ser entrenados: cuando han cumplido con el servicio militar, con Instrucción Militar, cuando han sido llamados para dicha instrucción sin obtener equivalencia y sin Instrucción Militar, cuando no hayan pasado por las etapas anteriores.

Artículo 20.- Quienes estén en situación de Reserva podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente de la República, para períodos de reentrenamiento o instrucción militar a juicio del Ministerio de la Defensa y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Artículo 21.- Los llamados a reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos lo correspondiente al 50% de sus sueldos, salarios o emolumentos y el resto será cancelado por el Ministerio de la Defensa.

3. Definición de renuente

Renuente adj. Que se opone a hacer una cosa o no está decidido a hacerla.

4. Definición de desertar

En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.

El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.

Cuando es un recluta, no es un desertor, sino un prófugo. Se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción, y suele considerarse un delito, y muy grave en tiempos de guerra. En esa situación se les exige presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo eventualmente objeto de una sanción penal, que puede llegar hasta la pena de muerte.

El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario, particularmente los Convenios de Ginebra,

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