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Allanamiento A Guarda Y Custodia Y Alimentos


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  5.641 Palabras (23 Páginas)  •  3.312 Visitas

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MONICA HERNANDEZ GOMEZ

VS

ISRAEL MIRA SEGURA

JUICIO: ALIMENTOS.

EXPEDIENTE: 997/2011.

PRIMERA SECRETARIA

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR EN

TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO.

ISRAEL MIRA SEGURA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos que al rubro se indica, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos los estrados de este H. Juzgado, autorizando para oírlas y recibirlas a los C. Licenciados en Derecho LAURA MARÍA GONZÁLEZ VÉLEZ, VICTOR HUGO GOMEZ RAMIREZ, MÓNICA BASURTO VÉLEZ, RODRIGO ALAN GARCÍA SÁNCHEZ,MIGUEL ANGEL GODÍNEZ SÁNCHEZ, JULIAN ROMERO RODRIGUEZ Y CÉSAR ADOLFO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, conjunta o indistintamente, con el debido respeto, ante usted, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 2.115, 2.116, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México y aplicable en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla y Texcoco, vengo a dar contestación a la infundada e improcedente demanda instaurada en mi contra, en términos del presente escrito.

Se da contestación al capítulo de prestaciones en los siguientes términos:

A) LE ASISTE ACCION Y DERECHO A DEMANDAR EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA bastante y suficiente para cubrir la necesidades alimentarias de la actora y mi menor hija de nombre SARA JIMENA MIRA HERNÁNDEZ, considerando como justo aportar para tal efecto el 35% de mis ingresos totales.

B) SE NIEGA QUE LA ACTORA LE ASISTA ACCION Y DERECHO A DEMANDAR LA GUARDA Y CUSTODIA de nuestra menor hija por los motivos y razones que expone en su escrito inicial de demanda. Sin embargo en atención a la edad y cuidando el sano desarrollo psicoemocional de la menor, conforme a lo previsto en el numeral 4.228 fracción II inciso a) del Código Adjetivo aplicable, manifiesto mi entera voluntad para que nuestra menor hija permanezca bajo los cuidados de su señora madre y sea precisamente la señora MÓNICA HERNÁNDEZ GÓMEZ quien ostente la guarda y custodia de menor referida, en forma definitiva.

C) SE NIEGA QUE LA ACTORA LE ASISTA ACCION Y DERECHO A DEMANDAR, en su caso los intereses moratorios que se originen por la falta de pago oportuno de las pensiones que sean decretadas a cargo del acreedor alimentario por aquellos periodos en que incurra en mora ya que en materia de alimentos nuestra Legislación tanto adjetiva como sustantiva no prevé el pago de intereses.

E) (sic) SE NIEGA QUE LA ACTORA LE ASISTA ACCION Y DERECHO A DEMANDAR el pago de gastos y costas originados del presente juicio en virtud de que no he dado motivo alguno para la interposición del presente juicio, en virtud de que el suscrito siempre a cubierto conforme a mi capacidad económica.

A continuación se da contestación a los hechos de la demanda entablada en mi contra:

H E C H O S.

I.-El hecho “uno” de la demanda que se contesta es cierto.

II.-El hecho “dos” de la demanda que se contesta es cierto.

III.-El hecho “tres” de la demanda que se contesta es cierto.

IV.-El hecho “cuatro” de la demanda que se contesta es parcialmente cierto, ya si bien es cierto el suscrito y la demandada nos separamos en la fecha Dieciocho de Abril del Dos Mil Nueve, es totalmente falso el suscrito haya adoptado un comportamiento distante y diferente hacia la persona de mi señora esposa, ni mucho menos con mi menor hija, lo cierto es que por motivos de una diferencia sustancial entre el carácter y personalidad de la señora MÓNICA HERNÁNDEZ GÓMEZ y el del suscrito , se originaban constantes discusiones, la cuales se avivaban aun más cuando el suscrito carecía de trabajo, ya que en dos distintos trabajos sufrí el recorte de personal, por lo cual tuve que emplearme realizando trabajos informales como chofer, empleos en los cuales tenía ingresos variables entre los $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) y $180.00 (CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) , hecho que enfadaba a la actora, pues sostenía que ella no estaba acostumbrada a vivir con lo indispensable, asimismo en múltiples ocasiones me manifestó haber estado harta de vivir con el suscrito ya que tampoco estaba acostumbrada a estar con una persona que percibía ingresos tan bajos como los que yo percibía; por estas razones y no por lo sostenido de manera obscura por la actora en el presente hecho, es que efectivamente nos separamos el día de Dieciocho de Abril del Dos Mil Nueve. Por otro lado es falso que el suscrito tenga el hábito del juego. En los días inmediatos a nuestra separación, en virtud de que fue inminente la ruptura del matrimonio que nos une, el suscrito intento llegar a un acuerdo con la actora respecto a la forma en que le suministraría una pensión alimenticia y los horarios para visitar a nuestra menor hija de nombre SARA JIMENA MIRA HERNÁNDEZ, sin embargo a pesar de el intento por tener un acercamiento, la única respuesta que tuve de parte de mi aun señora esposa fue la negativa a recibir dinero alguno de mi parte, ya que argumentó que ella sóla podía mantener a nuestra menor hija, así que me hizo hincapié en que no quería volver a saber de mí, manifestándome que tampoco me dejaría ver a la niña de manera frecuente, que si la quería ver sería un domingo cada quince días, por un periodo de tres horas, en un horario comprendido de las 15:00 a las 18:00 horas, dentro del domicilio ubicado en la calle Privada de Gardenia Número 30, en la Colonia Ex Hacienda de Santa Mónica, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México,

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