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Ampara Contitucional


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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.- Competencia para conocer las acciones de amparo constitucional.

Según lo establece el artículo 7 de la Ley de Amparo Constitucional Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín por la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente donde ocurriere el hecho , acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Esta disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competencia del Tribunal que ha de conocer de la acción de amparo, a saber:

1) COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, que la determina el lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la acción de amparo.

2) COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, conforme a la cual son competentes para conocer la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las apelaciones conocerán los Tribunales respectivos.

SENTENCIA VINCULANTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Con de la entrada en vigor de la nueva Constitución la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso EMERY MATA MILLAN, dictó una Sentencia que define las competencias en materia de amparo que resumimos a continuación:

1.- CONOCE LA SALA CONSTITUCIONAL DE:

a. Acciones de amparo que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo ( Presidente de la República, Ministros, etc.), así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.

b. Acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o juzgados Superiores de la República, la Corte Primero de lo Contenciosos Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

c. Apelaciones y consultas sobre las Sentencias de los juzgados o tribunales Superiores, de la Corte Primera de los Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelación en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

d. Labor revisora de sentencias definitivas de amparo constitucional distadas por los Juzgados Superiores, que hayan conocido en apelación o consulta de la decisión dictada en Primera Instancia.

2.- CONOCE LA SALA POLÍTICO- ADMINISTRATIVA y LA SALA ELECTORAL DE: los amparos que se ejercen conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo o Electoral de anulación o contra conductas omisivas siempre que la acción de nulidad no esté fundamentada en la violación directa a e inmediata de una norma constitucional.

3.- LAS DEMAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL: se abstendrán de seguir conociendo de dichos asuntos y los remitirán a la Sala Constitucional para que estos los decidan.

4.- LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA tienen el conocimiento del amparo que se interpongan en su jurisdicción en materia afín con su competencia. De las apelaciones conocerán los respectivos juzgados superiores competentes por la materia.

5.- LOS JUECES DE CONTROL Y TRIBUNALES DE JUICIOS UNIPERSONALES EN MATERIA PENAL, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las Apelaciones y Consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos.

.- Los sujetos que intervienen en el proceso.

Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad e interés para hacerlo valer en juicio (cualidad activa) y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva).

• Legitimación activa:

Por legitimación se entiende la aptitud para ser parte en un determinado proceso o la relación que existe entre quien pide y acerca de lo que pide, es decir, el nexo que vincula a la persona con el derecho. Y, en este sentido, se puede afirmar que la legitimación para ejercer una acción de amparo constitucional la tiene todo aquel que se vea lesionado o amenazado de violación en sus derechos o garantías constitucionales, con la finalidad que se restablezca la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje.

La nueva Constitución de 1999 acabó con cualquier controversia al sustituir el término habitante por “toda persona”, con lo cual se elimina la duda, si es que existía de la legitimación de las personas jurídicas.

En todo caso, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo, la jurisprudencia había entendido el término “habitante” utilizado por la Constitución de 1961, en el sentido no sólo de aceptar como capacitados para el ejercicio de las acciones de amparo a las físicas sino también a las personas jurídicas, de allí que la Ley Orgánica de Amparo y ahora la Constitución se vieron en

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