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Amparado Indirecto


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  1.222 Visitas

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PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

Tambien se le denomina Bi-instancial, por que tiene dos instancias:

La Primera se tramita ante los Jueces de Distrito y la Segunda Instancia ante la SJCN o los Tribunales de Colegiados de Distrito ( LOPJF)

Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los T.C.C., a través de la interposición del recurso de revisión.

La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.

Se promueve:

Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso: (LEYES AUTOAPLICATIVAS)

Las formas de interponerse es por:

1. Por escrito

2. Por comparecencia

3. Por telegrafo

TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso.

REQUISITOS DE LA DEMANDA.

Deberá formularse por escrito y expresará:

a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueve en su nombre

b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado

c) Autoridad o autoridades responsables

d) Ley o acto que de cada autoridad se reclame

e) Preceptos constitucionales

TRAMITACIÓN

La admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de Distrito, está prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo. El informe justificado es un acto procesal que da contestación a la demanda de amparo, por la autoridad responsable y ésta al producirlo indicará si es cierto o no el acto reclamado, si los antecedentes o fundamentos de los conceptos de violación son ciertos; expondrá argumentos contrarios a los del quejoso y razones que en concepto de ella funde la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; el término para su interposición es de cinco días y podrá ampliarse por cinco días más.

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO.- En el juicio de amparo, el quejoso habrá de demostrar los hechos constitutivos de la acción de amparo

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