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Amparo Contra Auto De Formal Prision


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2013  •  3.494 Palabras (14 Páginas)  •  472 Visitas

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Juez de Distrito en Turno del Vigésimo Octavo

Circuito del Poder Judicial de la Federación.

El que suscribe Armando Coca Olivares, promoviendo por propio derecho y autorizando únicamente para recibir notificaciones e imponerse de los autos de manera indistinta a los.

Para efectos de identificación anexo como número uno en este momento copia fotostática de mi Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral en la que consta mis generales, señalando como domicilio los estrados de este H.Juzgado comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la protección de la Justicia Federal en contra del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite numero Uno de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala y en cumplimiento de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 114 y 116 de la Ley de Amparo, por violaciones Constitucionales al Principio de Seguridad Jurídica consistentes en la falta de motivación y fundamentación del Auto de Devolucion del Instrumento del Delito dictado por la Autoridad ,siendo un acto de autoridad viciado de fondo que tiene intereses particulares perversos fuera de la ley y por ende violatorio de los numerales 16 y 19 de la Constitución General de la Republica.

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya quedaron precisados en el preámbulo de este libelo.

II.- TERCERO INTERESADO. –Alejandro Diaz Sanchez

III.- AUTORIDADES

a).- ORDENADORA.-El Ministerio Publico de la Mesa de Tramite número Uno , con domicilio bien conocido en el municipio de Apizaco.

IV.- ACTO DE AUTORIDAD RECLAMADO

DE LA AUTORIDAD ORDENADORA.-Impugno de inconstitucional y por lo tanto de violatorio de mis Garantías de Seguridad Jurídica el Auto de dictado por la Ordenadora con fecha VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO 2013 dentro de la Avericuacion Previa 668/2012/apiz-1 por cuanto hace a que resolvió la devolución del instrumento del delito,el cual carece de la motivación y fundamentación legal que todo acto de autoridad jurisdiccional debe satisfacer, debido a que la Autoridad no realiza una debida valoración y examen de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas que tienden a ya que simplemente expresa de manera genérica y global que dichas probanzas no desvirtúan nuestra participación en la ejecución del delito sin fundamentar y motivar la razón por la cual no la desvirtúan.

Por otra parte la Ordenadora equivocadamente y de manera ilegal omite razonar y precisar en el acto que se combate en base a cuál o cuáles probanzas se estiman acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, requisitos esenciales de todo Auto de Formal Prisión, por las cuales se nos atribuye nuestra presunta participación en la ejecución del delito de Robo Calificado.

DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- Reclamamos el hecho de habernos practicado la identificación administrativa establecida en el artículo 59 del Código de Procedimientos Penales.

ANTECEDENTES

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos los siguientes hechos como antecedente a lo aquí impugnado y que se considera violatorio de garantías.

1.- El día veintiuno de abril del presente año compareció ante el agente del Ministerio Publico Investigador el Sr. Aniceto Robredo Espinoza de los Monteros en su calidad de apoderado legal de la empresa denominada Gas Central de Apizaco S.A. de C.V. presentando formal denuncia por el delito de robo en contra de los suscritos y otro y de quien o quienes resultaran responsables toda vez que tenía conocimiento del aseguramiento de tres sujetos por elementos de la policía municipal de Tzompantepec y quien en ese momento el denunciante se entero de los nombres de los suscritos motivo por el cual presento la denuncia mencionada.

2.- El día veintiuno de abril del presente año compareció ante el agente del Ministerio Publico Investigador el Sr. Sergio González Vázquez quien entre otras cosas al declarar conforme a los hechos manifestó que el día veintiuno de abril del presente año a las seis horas con cuarenta y cinco minutos fue sometido por dos sujetos, percatándose de los rasgos físicos de uno de ellos y del otro únicamente el color de su ropa, que lo subieron a la camioneta y le ordenaron que se agachara en momentos diferentes trasladándolo a otro lugar en el cual escucho que estaban descargando los tanques de gas a otra camioneta.

3.- El día veintidós de abril se practico por el agente del Ministerio Publico investigador, la inspección ocular consistente en la fe ministerial de objetos y de lugar, misma que se llevo a cabo en la dirección general de seguridad pública municipal preventiva Tzompantepec observando veintinueve cilindros de gas de 20 kilos de capacidad con sello de seguridad y dos sin sellos y cuatro cilindros más de treinta kilos de capacidad con sello de seguridad.

4.- El día veintidós de abril se practico por el agente del Ministerio Publico investigador, practico la inspección ocular consistente en la fe ministerial del lugar del hallazgo.

5.-El día veintidós de abril se practico por el agente del Ministerio Publico investigador, practico la inspección ocular consistente en la fe ministerial de vehículos.

6.- El día veintitrés de abril del presente año se consigno la Averiguación Previa numero 147/2011 /ERVTC-N al Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras por el Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Vehículos Región Norte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala en la cual se nos imputa el delito de Robo Calificado en con de la empresa denominada Gas Central de Apizaco S.A. de C.V. recayendo en el Juzgado de Primera Instancia Tercero de lo Penal radicándose bajo la Causa Penal número 41/2011

7.-El veinticuatro de abril del presente año rendimos nuestra Declaración Preparatoria ante la Autoridad Ordenadora en las cuales manifestamos la ratificación de las rendidas respectivamente ante el Agente del Ministerio Publico con fecha veintidós de Abril del presente año. Mismas que versan en que los suscritos trabajamos una empresa familiar denominada “FLETES Y MUDANZAS ACUARIO” ubicada en la Avenida Francisco I.Madero numero cuatrocientos A esquina con Avenida Hidalgo y que el día Veintiuno del Mes de Abril aproximadamente a las once horas con treinta minutos de la mañana un señor

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