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Amparo De Garantias Y Habeas Corpus En Panama


Enviado por   •  27 de Agosto de 2011  •  4.372 Palabras (18 Páginas)  •  2.049 Visitas

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A.Distinción entre denominación y definición

Hay que mencionar las enseñanzas del gran maestro argentino de Derecho Administrativo, el profesor Bielsa1 al determinar que no da igual la denominación (de nominare), que su concepto, precisado por su definición (de finibus, o límites) por lo que se entiende que una definición no es más que enmarcar un significante utilizando características como las líneas para cerrar la categoría que engloba el significado de esa palabra y la denominación es la

forma de llamarle o inclusive apodarle.

Es relevante expresar que erróneamente es usado el concepto de garantías constitucionales para denotar sin distinción alguna a los derechos fundamentales de carácter individual y social, y a los medios de impugnación que defienden éstos y coadyuvan en el control de la constitucionalidad. Sin embargo, hoy en día se entiende que garantía es la vía para asegurar el derecho por lo que se le relaciona al término jurisdicción constitucional o jurisdicción constitucional de la libertad que abarca a los mecanismos de protección y de seguridad para defender tanto el orden objetivo como el subjetivo, es decir, tanto problemas de puro derecho como conflictos individuales.

B.Definiciones y Naturaleza Jurídica

Es pertinente resaltar que el amparo es un medio, no un fin. Un mecanismo protector frente a las arbitrariedades y no una finalidad en sí ni para en sí como destacaría Sartre.

Entre los grandes contendientes para definir la naturaleza del amparo están los conceptos de acción y recurso, pero no podemos olvidar a “los terceros en discordia” que son como proceso, juicio y el último en la carrera que es como procedimiento. Sin embargo, a nuestro modo de pensar es más que todo, una institución garantista.

A nivel constitucional, es su origen y fundamento “sustantivo” y su regulación procedimental está contenida en el Código Judicial. En todas nuestras Santas Madres legales se les ha nombrado como recurso y en el Código Procesal se le denomina como Acción.

El criterio pretoriano de nuestra Alta Corporación Judicial no ha sido uniforme al usar ambos términos sin distingos. Así mismo son los usos forenses.

El Doctor José Dídimo Escobar Samaniego2, explica detalladamente que una acción inicia la causa ya que acciona al organismo jurisdiccional que empieza a trabajar por petición de parte para su caso en concreto y el recurso es cuando se desea cambiar de curso (fin) o volver a pasar por el mismo (medio) curso dado que ya el proceso ha comenzado y está en etapa de impugnaciones como diría el profesor Jorge Fábrega3, que anota a su vez que le considera un remedio extra-procesal al ser acción y cuando es un recurso es una cura intra-procesal. Es importante recordar que el Doctor Escobar esbozó pincelazos del gran maestro y poeta de las ciencias jurídicas, Eduardo J. Couture4 en sus Fundamentos de Derecho Procesal.

Para Manuel Ossorio, recurso es “todo medio que concede la Ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se hayan incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.5

Para las personas de habla inglesa hay un dicho que tiene como sentido y mensaje principal que no importa como la llames seguirá siendo la misma y tendrá igual función e idéntico valor, cuando se refieren a la papa que en esta lengua anglosajona se escribe “potato” y en nuestra lengua Cervantista se puede pronunciar “poteito” o “potato”, ahora bien agréguele usted el acento que deseé y como más lo disfrute. Lo mismo pasa con acción y recurso en fines pragmáticos.

A nuestro criterio la forma más apropiada recae en un relativismo de cada situación ya que si inicia entonces será acción pero sí es un medio de impugnación dentro de un proceso será recurso. Sí se tiene sólo como medio procesal para destacar.

Es relevante conocer las bases para saber porqué el amparo tiene estas bifurcaciones en cuanto a su naturaleza por lo que pasaremos a resumir los sustentos de las respectivas tesis que propugnan por las diversas naturalezas del amparo, que veremos no son pocas y esto se debe a la importancia que posee esta figura constitucional.

El Amparo como procedimiento

El Maestro argentino Guillermo Cabanellas de Torres lo define como “el procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de garantías esenciales…”6

El Amparo como proceso

Para el profesor español Jesús González Pérez no hay incertidumbre en afirmar que “el amparo constitucional es un proceso, está fuera de duda. Estamos ante un proceso en el que el Tribunal Constitucional examina y actúa la pretensión que una parte deduce frente a otra ya que si consideramos el fundamento como pretensión constitucional y el órgano jurisdiccional como especializado al que se le atribuye el conocimiento”.7

El Amparo como Juicio

Para el catedrático mexicano Ignacio Burgoa es el “juicio que se inicia por la acción que ejecuta cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (latu sensu) que le cause un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución.8

El Amparo como Recurso

Para los pedagogos españoles como José Luis Cascajo Castro y Vicente Gimeno Sendra el amparo es “el recurso (…) procedente contra cualquier género de violación, que los poderes públicos pudieran cometer, contra los derechos cívico/constitucionales que el legislador constituyente ha estimado dignos de esa protección jurisdiccional especial”.9 Nuestra jurisprudencia ya le ha denominado así también como acción, sin hacer las distinciones pertinentes y de rigor.

El Amparo como Acción o demanda

El propio Rafael Bielsa que nombra a su obra El Recurso De Amparo, le reconoce la calidad de acción y sostiene que la denominación de recurso no es la más adecuada.10

Para los ex - magistrados Jorge Fábrega Ponce11, Luis Carlos Reyes12 y Edgardo Molino Mola13 y el destacado Doctor Pedro Barsallo14 le definen como acción en la medida de que parten que su naturaleza es procesal.

El Amparo como institución

Para el insigne ex Magistrado César

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