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Amparo En Materia Laboral


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  1.388 Visitas

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JUICIO AMPARO DIRECTO.

QUEJOSO: (nombre del quejoso).

AUTORIDAD RESPONSABLE: (la autoridad responsable contra la que se presenta el amparo)

TERCERO PERJUDICADO: ARTURO BOLAÑOS FLORES Y OTRO

EXP. LABORAL NO. (número del exp lab NNN/AAAA.

H. TRIBUNAL (al que se dirije el amparo)¿??????

EN TURNO EN ESTA CIUDAD

LIC. HECTOR GERARDO MARTINEZ MARTINEZ, en nombre y representación de (nombre del quejoso), capacidad que acredito mediante carta poder conferida a mi favor por el C. (documento que acredita la personalidad instrumento notarial o carta poder), en su carácter de representante legal del quejoso en términos del testimonio notarial de la escritura número 16,922 que contiene el acta constitutiva del quejoso, mismas que se encuentran en autos del Exp. Laboral No. (núm del expediente), del que se deriva la presente queja. Y señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en EN PROLONGACIÓN AVENIDA JUAREZ NO. 500, INTERIOR 5, COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD, con todo respeto y como mejor proceda comparezco para exponer:

Vengo a solicitar, el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos de la Autoridad que a continuación se señala y en cumplimiento al artículo 166, de la Ley de Amparo, se manifiesta:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- (nombre del quejoso) con el domicilio antes señalado.

II.. TERCEROS PERJUDICADOS.- ARTURO BOLAÑOS FLORES Y SALVADOR RAMON GUTIERREZ ELIZALDE, ambos con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en PARQUE HIDALGO NUM. 108, 2DO. PISO EN ESTA CIUDAD, (SEDE DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO).

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con residencia en esta ciudad.

IV.- ACTO RECLAMADO.- EL LAUDO DE FECHA 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, dentro del Juicio Laboral Exp. (núm del exp), formado con motivo de la queja presentada por ARTURO BOLAÑOS FLORES Y SALVADOR RAMON GUTIERREZ DIAZ, en contra de (NOMBRE DEL QUEJOSO) Y OTROS.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los Artículos ¿???????

VI.-FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO EL.- El día 7 de diciembre del año 2010.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN LOS QUE MAS ADELANTE HAGO VALER.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos o abstenciones que constituyen antecedentes de los Conceptos de Violación son los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha 23 de marzo del año 2009, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, admitió el escrito de demanda de fecha 13 de marzo del año 2009, de los C. C. ARTURO BOLAÑOS FLORES Y SALVADOR RAMON GUTIERREZ ELIZALDE, en contra de (nombre del quejoso), solicitando el pago de diversas prestaciones como pago de la Indemnización Constitucional, derivada de SUPUESTO Despido Injustificado; pago de Prima de Antigüedad, correspondiente a 1 año y Siete meses y 1 año 1 mes respectivamente, Diferencia de Aguinaldo correspondiente a 2009; Pago de Vacaciones por concepto de vacaciones correspondientes a 2008 – 2009; Pago de Prima vacacional correspondiente al año 2008 – 2009; Pago de Salarios Caídos desde la fecha del SUPUESTO Despido Injustificado, fundando lo anterior en al relación laboral con (NOMBRE DEL QUEJOSO) así como en hechos irreales.

2.- La Junta Local le asigno el número de expediente 303/2009, citando a las partes para una audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, que se efectuó el día 12 de mayo de 2009 a las trece treinta hora, no llegando a arreglo alguno en la etapa de Conciliación no obstante haber ofrecido el trabajo y al que los actores simplemente se negaron a aceptar y el Secretario de Acuerdos omitió asentar en el acta argumentando que en la siguiente etapa se asentaría al momento de excepcionarse, situación que no ocurrió, pues como se aprecia en el acta de esa fecha el apoderado legal de los actores de manera dolosa enderezo la demanda en contra de los C. C. ENRIQUE ZAPATA OLVERA, JAVIER ZAPATA OLVERA, ESTELA OLVERA GARCIA Y JORGE ZAPATA TÉLLEZ, procediendo el Secretario de Acuerdos, a aceptar la modificación y señalando las 9:00 hrs. del 18 de junio de 2009, para llevarla a efecto.

3.- El 18 de junio de 2009 no se celebro la audiencia de CONCILIACIÓN DEMANDA Y EXCEPCIONES

Por no estar emplazados los demandados adicionados en la audiencia del 12 de mayo de 2009, por lo que se señalo la fecha del 25 de agosto de 2009 a las nueve horas fecha en la que se determino llevar a efecto la audiencia en la que nuevamente no hubo arreglo conciliatorio no obstante haber realizado el ofrecimiento de trabajo en los términos y condiciones en que lo venían desempeñando tal y como se asienta en el acta respectiva, sin que ellos manifestaran la razón de su negativa, por lo que se procedió a continuar con el proceso en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en las que ambas partes ofrecimos pruebas y entre las que el suscrito ofreció fueron la confesional a cargo de los actores ARTURO BOLAÑOS FLORES Y SALVADOR RAMON GUTIERREZ ELIZALDE,

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