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Amparo Indirecto


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  318 Visitas

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Lic. Efraín García Ochoa, de generales conocidas como titular del Órgano Interno de Control de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, y con domicilio en Avenida Paster Sur numero 456 Colonia Paster De esta ciudad de Querétaro, Qro., dentro del expediente de amparo indirecto identificado al rubro, con el debido respeto acudo a interponer el recurso de REVISIÓN en términos de los artículos 80, 81 fracciones I, 84, 86, 88 y demás relativos de la Ley de Amparo, en contra de los AUTOS QUE SOBRRESEE EL JUICIO DE AMPARO, en el primero citado al rubro Y en el segundo AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa.

Antecedentes:

Los actos reclamados a las mismas consisten en:

1. ACTOS RECLAMADO:

• Del Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro dentro de la resolución de Juicio de amparo Numero 2423/2013 de fecha 24 de abril del año 2014, en la que le Sobresee el juicio de amparo a la parte quejosa.

• De la misma autoridad dentro del Juicio de Amparo Número 1106/2014 de fecha 31 de julio del año 2014, en el que a la parte quejosa la ampara y protege.

AGRAVIOS

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Querétaro dentro de la resolución de Juicio de amparo Numero 2423/2013 de fecha 24 de abril del año 2014, en la que le Sobresee el juicio de amparo a la parte quejosa.

La misma autoridad dentro del Juicio de Amparo Número 1106/2014 de fecha 31 de julio del año 2014, en el que a la parte quejosa la ampara y protege.

Estimando que indebidamente resuelve dentro de los Juicios de amparo a que he hecho referencia en los párrafos que anteceden al tratarse de las mismas partes dentro del juicio y del mismo juicio que da origen a los dos amparos por lo que con ello está violando los principios jurídicos de congruencia, cosa firme o cosa juzgada y violaciones al procedimientos al aplicar el principio de suplencia de la queja dentro del segundo juicio de amparo y en el primero argumentando su improcedencia del principio mencionado.

Así las cosas estamos en presencia de un procedimiento de amparo indirecto que fue promovido dos veces con ello viola el principio de cosa juzgada ya que como se ha mencionado se habla del mismo juicio principal, mismas partes y mismo juzgador, en la que se desprende que de las dos sentencias de amparo el juzgador está utilizando diferente criterio para resolver el fondo del asunto.

Lo anterior así resulta y que dentro del primer amparo que promueve el quejoso manifiesta dentro de sus actos reclamados, que el 10 de diciembre del año 2013, se presentó personal de la Unidad de Servicios Educativos para la Educación Básica del Estado de Querétaro en el domicilio del quejoso a dejarle un escrito en donde le hacen una serie de manifestaciones sobre la petición que les manifestó en el escrito de fecha 21 y 22 de octubre del año 2013 respectivamente y argumenta que los funcionarios pretenden sorprender a la autoridad al citar el expediente 838/2013/QII, el cual interpuso el quejoso por incumplimiento de la sentencia de nulidad absoluta, que dicto la H. Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Invocando los artículos 8, 14, 16, 17, 123 y 133 de la Constitución Federal como derechos fundamentales violados.

Amén de lo anterior el Juzgador de Amparo Sobresee el Juicio, dando como resultado la no protección ni amparo al quejoso por parte de la Justicia de la Unión.

Ahora bien derivado de la resolución anterior con fecha 10 de abril del año 2014 el quejoso vuelve a presentar una nueva demanda de amparo basando sus agravios en: la abstención de las autoridades responsables de dar cumplimiento a la sentencia de nulidad absoluta es decir lisa y llana del 21 de junio del año 2013 de la H. Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Y que desde esa fecha se han abstenido de dar cumplimiento a la sentencia de nulidad absoluta ya descritas, que se traduce a una omisión de reinstalar al quejoso en el puesto que tenía como Director de la Escuela Secundaria Técnica Foránea con clave presupuestal 074822E02100022008 con categoría “E” de Carrera Magisterial en la Escuela Técnica Numero 36 “prof. Acosta Aguayo de esta ciudad”, invocando los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal como preceptos violados.

Por lo antes citado el Juzgador de Amparo le resuelve amparando y protegiendo al quejoso en la restitución y goce de sus derechos humanos y garantías violadas.

Sin que pase desapercibido que el juzgador de amparo y personal a su cargo que dicto las dos resoluciones es la misma

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