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Amparo Indirecto


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  2.217 Palabras (9 Páginas)  •  299 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: RENE CAMACHO SOLÓRZANO

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL

EN TURNO EN EL ESTADO DE MEXICO

RENE CAMACHO SOLORZANO, por mi propio derecho señalando como domicilio paro oír toda clase de notificaciones el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Lic. Joaquín Gómez de la Cortina Nájera, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Vengo a pedir el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación señalo, por lo que ajustándome a los preceptos de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, artículos 1° fracción I, 5°, 27, 114 fracción IV y 116 de la Ley de Amparo que rigen el presente juicio de garantías expreso:

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I.- NOBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ya se indicaron

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: no existe

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como autoridad responsable ordenadora al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez México, quien tiene su domicilio adjunto al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México, Señalo como autoridad responsable ejecutora al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México.

IV.- ACTOS RECLAMADOS: El Auto de Formal Prisión dictado en mi contra en la causa penal número 188/09 de fecha 29 de Enero del 2010.

V.-GARANTIAS VIOLADAS: Las garantías son, la garantía de libertad, legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Federal.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: La demanda se fundamenta en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, artículos 1° fracción I, 5°, 27, 114 fracción IV y 116 de la Ley de Amparo.

VII.- PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos.

ANTECEDENTES

1.- Como el Ministerio Público me acuso de los delitos de ROBO DE AUTOPARTES Y ROBO DE VEHICULO, estoy siendo procesado en la causa penal número 188/09 que me instruye el Juez Primero Penal de Primero Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Almoloya de Juárez México, por lo que me encuentro recluido en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de Almoloya de Juárez México.

2.- Con fecha 29 de Enero del 2010, la autoridad responsable, dictó en mí contra Auto de Formal Prisión sin que los datos existentes sean bastantes para tener por comprobado el cuerpo de los delitos por los que se me acusa.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El auto de formal prisión dictado en mi contra es violatorio de las garantías de libertad, legalidad y seguridad contenidas en el artículo 14 y 19 de la Constitución Federal, porque la responsable me está restringiendo mi libertad personal y mis derechos sin que en el procedimiento se hayan cumplido las formalidades esenciales, toda vez que el Auto de Formal Prisión referido, no se ajustó a lo dispuesto por los artículos 177 al 180 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México.

En efecto para que pueda dictarse auto de formal prisión, es formalidades y requisito que este comprobado el cuerpo del delito con datos bastantes y suficientes; pero, en los autos de la causa que se me instruye, no se encuentra acreditado ningún elemento que constituya el cuerpo del delito de robo de vehículo, por el que se dictó auto de formal prisión en mi contra, y siendo así, no tan solo no se está comprobando el cuerpo del delito, sino que no existe delito.

Ello es así porque los elementos de prueba aportados por el agente del Ministerio Público investigador, no acreditan la materialidad de los elementos objetivos y normativos que conforman el cuerpo del delito de robo de vehículo, ya que en primer término no existen datos aptos y suficientes, que nos determinen en que consistieron los actos de apoderamiento que supuestamente realizó el suscrito quejoso, y de qué manera ataqué el bien jurídico tutelado por la legislación penal para el caso concreto, puesto que ninguno de los oficiales remitentes, señala que se haya percatado o que se tuviese conocimiento de la forma en que supuestamente me apoderé del bien mueble, consistente en el vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1996, con placas de circulación 652NNX, toda vez que dichos oficiales remitentes única y exclusivamente se refieren a la circunstancia bajo las cuales se dio el aseguramiento del suscrito quejoso, mas no hacen referencia al supuesto apoderamiento sobre el vehículo automotor que me atribuyen .

Y si bien es cierto que el suscrito fui asegurado teniendo en mi poder el vehículo automotor multicitado; también lo es, que de ninguna manera y con ningún medio de prueba que obre dentro del sumario, se demuestra que el bien mueble de referencia me resulte ajeno, cuanta habida, que dentro del glosario no existe informe alguno de que el vehículo en cuestión haya sido reportado como robado, tan es así, que no se recabó dicho medio de prueba, el cual es necesario e indispensable para determinar que el bien mueble en cuestión me resulta ajeno y no podía disponer de él conforme a la ley.

Luego entonces, la autoridad señalada como responsable, al resolver la situación jurídica del suscrito, debió de haber dictado auto de libertad por falta de elementos para procesarme por el delito de robo de vehículo por el que el Agente del Ministerio Público Investigador me consignó,

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