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Amparo Por Omisión En Dictar Un Laudo


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  671 Visitas

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Presente.

-------------------, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en ------------------------, de esta Ciudad; y autorizando para tal efecto al licenciado en derecho ----------------------------, para que se imponga de los autos, en términos del artículo 12 párrafo primero de la Ley de amparo; con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en el artículo, 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el Amparo y la Protección de la Justicia Federal, en contra del acto y la autoridad responsable que a continuación se señala; por lo que cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el artículo 108 de la ley de la materia, manifestamos lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del quejoso. Los ya indicados en el proemio de esta demanda.

II. Nombre y domicilio del tercero interesado. Por la naturaleza del acto, no existe.

III. La autoridad o autoridades responsables. La Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí.

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame. La omisión del dictar resolución en forma de laudo, toda vez que al no existir pruebas pendientes por desahogar, habiéndose cumplido el periodo de alegatos y enviado el expediente para la elaboración del proyecto respectivo, a la fecha del presente ha sido resuelto el procedimiento ordinario laboral bajo el número 15725/2012/9, que promoví en contra de la persona física ---------------------, por la reinstalación inmediata y el pago de diversas prestaciones de carácter laboral.

V. Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que los hechos que a continuación se exponen constituyen los antecedentes del acto reclamado, que sirvan de fundamento a los conceptos de violación:

1. A finales del año 2012, presenté demanda ante la responsable en contra de la persona física --------------------------, por el pago de prestaciones de laborales y accionado como principal la reinstalación; registrándose el procedimiento bajo el número 15725/2012/9.

2. Una vez que la responsable declaró su legal competencia dentro del procedimiento natural, y estando debidamente notificadas las partes, se señaló fecha para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que quedó fijada la Litis y cada una de las partes ofreció sus pruebas. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con fundamento en el artículo 880, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo resolvió sobre la admisión de las probanzas; sin que existieran pruebas que por su naturaleza lo fueran de manera especial.

3. Tal y como se desprende de los autos del procedimiento 15725/2012/9, las pruebas admitidas por la responsable se desahogaron puntualmente, por lo que concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se nos otorgó el término común de tres días para alegar de buena prueba y una vez concluido éste, se dictara el laudo dentro de la causa laboral. Es así que la responsable declaró cerrada la instrucción el día 22 de enero de 2014, para que, conforme al artículo 885 de la Ley en la materia, dentro de los diez días siguientes la responsable debiera formular el proyecto de resolución en forma de laudo, mismo que a la fecha no ha sido dictado.

VI. Conceptos de violación. Se violan en mi perjuicio los artículos, 14, 16, y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

“Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

En ese orden de ideas, se violan en mi perjuicio los preceptos constitucionales aludidos, toda vez que como se desprende de los mismos toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Esto es así, porque conforme a la Ley Federal del Trabajo, la autoridad responsable debió dictar el laudo que resolviera el procedimiento 15725/2012/9, dentro de los diez días siguientes al cierre de la instrucción, cierre que ocurrió el 22 de enero de 2014, sin que a la fecha lo haya hecho.

Conforme al inciso b) fracción III del artículo 107, de la Ley de Amparo, procede esta demanda por que el acto que se reclama de la autoridad responsable es de imposible reparación, pues afecta de modo directo e inmediato los derechos consagrados en la Constitución General de la República, y esto es así por que la propia constitución garantiza a favor del gobernado el disfrute de diversos derechos, entre los cuales se encuentra el acceso efectivo a la administración de Justicia de manera pronta y expedita, mediante el cumplimiento irrestricto por parte de la autoridad materialmente jurisdiccional, en los plazos y términos dispuestos por la ley. En ese orden de ideas, la omisión de dictar de laudo, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en los artículos 885 a 887 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, constituye en si mismo una paralización del procedimiento, que evidencia la violación que incide en mi esfera jurídica, siendo esta de manera irreparable, pues con ello se difiere la resolución del procedimiento, y la misma no podría ser remediada ante la imposibilidad material de retrotraer el tiempo.

Es evidente, como ya se dijo, la violación cometida por parte de la autoridad responsable, afectando de tal manera mi esfera jurídica, de manera irreparable, por lo que

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