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Análisis Artículos De Leyes Relacionadas A La Protección Civil


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  4.569 Palabras (19 Páginas)  •  342 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

PFG en Gestión Ambiental 9vo tramo

Aldea Universitaria Ezequiel Zamora

Guatire

Unidad curricular Administración de Desastre

Facilitador: Autores:

Yajaira, Torin

Guatire, Marzo 2014

Bases legales vinculadas a la protección civil administración de desastre

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Interpretación: El poder Ejecutivo, en pro de mantener y recuperar el orden público, cuidar a los habitantes, sus hogares y familiares, brindaran ayuda en la toma de decisiones por las autoridades que les competa, asegurando el pacifico disfrute de garantías y derechos constitucionales, de acuerdo a lo que establezcan las leyes, de forma dará marcha a los siguientes pasos:

Organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los miembros de seguridad ciudadana son de carácter civil y honrarán la dignidad y los derechos humanos, sin diferencia alguna.

El objetivo de los cuerpos de seguridad ciudadana consiste en apoyar a las Estados y Municipios en los términos que establezcan la Constitución y las leyes

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Interpretación: Todos los habitantes de la nación están protegidos por el Estado, por medio de los organismos de seguridad ciudadana que establezcas las leyes Venezolanas, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo que pongan en peligro la seguridad física de las personas, sus pertenencias, el goce de sus derechos y la realización de sus deberes.

Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

Interpretación: Todo habitante, de acuerdo a lo establecido en la ley, debe prestar los servicios civiles y militares ineludible para defender, preservar y mejorar el país, o para afrontar situaciones de calamidad pública

Ninguna persona podrá ser subordinada de manera forzosa.

Todos los ciudadanos están en la obligación de cumplir funciones electorales de acuerdo a lo establecido en la ley.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

Interpretación: El Poder Público Nacional, está facultado para:

Las políticas de la administración de riesgo y emergencias.

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

Interpretación: son facultades de los Municipios el gobierno y administración de sus haberes y la tarea de las materias que le fije esta constitución y las leyes nacionales, en lo relacionado a las actividades locales, especialmente las enlazadas a ordenación e impulso del progreso económico social, el equipamiento y ayuda de los servicios públicos domiciliarios, la implementación en el manejo en tarea inquilinaria será con criterio de equidad, justicia y comprensión social, en conformidad con lo contemplado en la ley que regula la materia, el impulso de participación, y

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