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Análisis Del Artículo 6 Y 53 Constitucionales


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  3.296 Palabras (14 Páginas)  •  184 Visitas

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Artículo 6° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

El Artículo 6º de la Constitución, a partir del 06 de diciembre de 1977 y hasta el mes de febrero de 2014, ha sido reformado en cinco ocasiones, después de su publicación como parte del texto original de la constitución de 1917.

Las reformas se han realizado con el fin de ampliar los derechos con los que cuentan los ciudadanos, con relación a la libertad, inicialmente de las ideas y finalmente del acceso a la información.

El texto original señalaba que la manifestación de las ideas no sería objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo cuando atacara la moral, los derechos de un tercero o provocara algún delito o perturbación del orden público.

Así, la primera reforma a este artículo, se realiza el 06 de diciembre de 1977, en el que únicamente se adiciona que el Estado garantizará el derecho a la información, sin profundizar respecto a la forma en qué se cumpliría ese derecho, ni el tipo de información al que se refería el texto constitucional.

Sin embargo, es hasta el 20 de julio de 2007 cuando se reforma nuevamente, para establecer los principios y bases bajos los cuales el Estado, a través del gobierno federal y los Estados, incluyendo al Distrito Federal, para el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Con esta reforma se adicionan siete fracciones al artículo y se asienta en la Constitución que toda la información que este en posesión de las autoridades y servicios públicos, es pública y solo se podrá reservar en forma temporal, cuando exista un interés público, prevaleciendo siempre el principio de “máxima publicidad”.

De igual forma, se determina que la información relacionada con datos personales y la vida privada, será protegida, salvo las excepciones que al respecto fije la ley.

Lo vanguardista de la reforma consistió en que a partir de esa reforma no es necesario acreditar que tenemos algún interés jurídico o justificar los motivos por los que se solicite la información, para tener acceso a la misma y que dicho acceso será gratuito.

Además, se determina que existirán mecanismos y procedimientos expeditos y órganos especializados para decidir al respecto, con autonomía en cuanto a su operatividad, gestión y toma de decisiones.

El gran problema de esta reforma fue que se vuelve obligatorio por parte de las autoridades el mantener actualizados sus archivos y que deben publicar sus indicadores de operatividad; situación difícil tomando en consideración que no existía una legislación en materia de archivos y cada Dependencia organizaba sus documentos, archivos y expedientes, de forma indistinta; lo que dificultó la estandarización del manejo de información pública.

Además, se deben, desde ese momento, publicar en internet esa información y las carencias de infraestructura, equipo y personal capacitado, hicieron imposible el cumplimiento inmediato de las reformas constitucionales.

Una gran ventaja para los ciudadanos era que a partir de ese momento se convierte en pública la información de los recursos que se entregan a terceros; personas físicas o morales y el incumplimiento a alguna de esas obligaciones sería sancionada.

Debido a la gran cantidad de quejas que se presentaron en aquellos años, porque la autoridad generalmente respondía en sentido negativo a la solicitud de información, bajo el argumento de que era reservada, no contaba con los datos o no se acreditaba la intención de la solicitud; el 13 de noviembre de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional, en el que únicamente se reforma el primer párrafo del mismo, para adicionar el derecho de réplica.

Después de seis años, el 11 de junio de 2013 se realiza otra gran reforma a este artículo, que desde mi punto de vista, respondió más a las presiones político-electorales y a la necesidad de crear una atmosfera que permitiera legitimar a los partidos políticos y al Estado, pero que sin duda, resultó de gran trascendencia, en materia de transparencia y legalidad.

En primer lugar, se adicionan algunos párrafos, bajo los cuales se buscó garantizar que cualquier persona tiene derecho a accesar de manera libre a la información, que esta se le proporcione de forma oportuna y a recibir y difundir por cualquier medio cualquier tipo de ideas.

Además se establece el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, como un derecho y el Estado, debe garantizar ese acceso a través de la competencia en la prestación de los mismos, en el que se incluyen los servicios de radio, telecomunicaciones e internet.

Para precisar este derecho y el acceso a la información, las fracciones existentes en dicho artículo, fueron concentradas en un apartado que se establece como apartado A, el cual inicia mencionando que para ejercer el derecho de acceso a la información, tanto la Federación como los Estados y también el Distrito Federal deben regirse por los principios ya contemplados en este artículo (las fracciones de la I a la VII que ya existían antes de esta reforma).

Además, se adiciona el apartado B, enfocado básicamente a establecer los lineamientos, principios y mecanismos bajo los cuales se garantizará el acceso a las tecnologías, particularmente la radiodifusión y las telecomunicaciones; en el que se establece la “política de inclusión digital universal” y el Estado debe establecer metas anuales y sexenales, en el entendido de que son servicios públicos considerados de interés general; por lo que deben ser brindados en condiciones de competencia, cobertura universal, acceso libre, competencia y calidad, entre otras.

Derivado de lo anterior, también se considera de interés general al servicio de radiodifusión, pero se debe preservar tanto la pluralidad, como la veracidad de la información que se difunda, vinculando particularmente esta fracción (Apartado B, fracción III) con el derecho a la educación y al fomento de valores de identidad nacional.

Más aún, con el argumento de que es necesario regular este derecho y el acceso al mismo, se establece la existencia de un organismo público descentralizado, con cierta autonomía, cuya finalidad es brindar el servicio de radiodifusión no lucrativa, encaminada a la integración nacional, promover la igualdad entre hombres y mujeres, brindar información cultural, etc. organismo que ya existía en la práctica, toda vez que aunque no se cuenta con un canal oficial como tal, si se destina una hora determinada para difundir esta información a través de todas las estaciones y frecuencias de las radiodifusoras, que comúnmente se transmite bajo el título de “la hora nacional”,

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