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Análisis Del código Civil Venezolano


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  10.506 Palabras (43 Páginas)  •  1.368 Visitas

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ANÁLISIS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

(Artículos 1113 al 1168)

Iniciemos nuestro análisis hablando sobre el negocio jurídico. El negocio jurídico, es una manifestación de voluntad de una o varias personas, destinada a producir efectos jurídicos. Podemos clasificarlo de unilateral cuando consiste en la declaración de voluntad de una sola persona. Ejemplo de negocio jurídico unilateral: el testamento, la aceptación de herencia, la revocación de los contratos por voluntad de una sola de las partes, cuando ello es permisible, la compensación, etc.; y de bilateral, el constituido por la declaración de voluntad de varias personas. A este último, la doctrina alemana lo divide en Acuerdos. Acuerdo es un negocio jurídico bilateral destinado a tomar determinaciones para la administración general de un interés común. Ejemplos de acuerdos los encontramos en la comunidad. Otro caso de negocio jurídico bilateral consistente en un acuerdo es el de la administración de las sociedades.

El segundo grupo del negocio jurídico bilateral es el contrato. El contrato es un negocio jurídico bilateral porque requiere la manifestación de voluntad por lo menos de dos personas. No puede haber contrato con la sola manifestación de voluntad de una persona. La diferencia específica entre contrato y acuerdo es que el contrato requiere esencialmente unanimidad en el consentimiento; en el acuerdo, en cambio, priva el criterio de la mayoría.

Puede observarse, que tanto el negocio jurídico unilateral como el acuerdo

requieren situaciones determinadas. Se puede aceptar una herencia porque ha muerto una persona que ha dejado un patrimonio; se puede oponer una compensación porque existen deudas recíprocas; se puede llegar a un acuerdo porque ya existe una situación de co-propiedad o de sociedad. En cambio, no tiene una esfera de acción delimitada por supuestos de hecho determinados. El contrato tiene una esfera de acción sumamente amplia. Las partes pueden hacer los contratos que quieran, no sólo los contratos específicamente nominados en el Código, sino cualesquiera otros que ellas desean perfeccionar.

Ahora bien, para muchos el contrato constituye indudablemente la ramificación más importante del negocio jurídico. ¿Por qué?. Porque como el Derecho reconoce a los particulares la facultad de regular sus relaciones como a bien tengan, si bien, por supuesto, respetando aquellos principios en los cuales esté interesado el orden público o las buenas costumbres. El contrato, como podemos observar, es la forma jurídica por excelencia por la cual los particulares pueden procurarse los medios de satisfacer sus necesidades.

¿Cuál es la etimología de la palabra “contrato”?. Viene de cun traho, que significa ligarse.

Como estudiantes de Derecho, todos sabemos ya, que el Código Civil trata del contrato en dos partes: en la primera se ocupa de definirlo, clasificarlo, señalar los requisitos esenciales para su existencia, para su validez, los principios que rigen determinados grupos de contratos, etc.

Es la parte general en el estudio del contrato. Luego regula cada contrato nominado en particular, tarea que no sólo compete al Código Civil, sino que también se realiza en otros textos legales, como por ejemplo, en el Código de Comercio, que regula ampliamente los contratos mercantiles; la Ley del Trabajo, que regula ampliamente los contratos de trabajo, etc.

La teoría general de las obligaciones sólo se ocupa de estudiar el aspecto general del contrato, el aspecto común a todos los contratos. El Código de 1942 empieza esta materia haciendo una modificación importante y corrigiendo así el error en que se había incurrido en el código de 1922 y en los anteriores. En efecto, esta materia era denominada por el Código de 1922, en el Título IV, “De las obligaciones y de los Contratos en General”. Como podemos ver, este rótulo confundía el contrato como fuente de obligaciones, con el producto, o sea, con la obligación en sí, olvidando además que la obligación puede nacer no sólo de un contrato sino también de un hecho ilícito, de un pago indebido, de un enriquecimiento sin causa, etc. Por ser imperfecta, poco técnica la anterior expresión, el Código actual denomina el Título III “De las Obligaciones”. Luego, el Capítulo Primero se refiere a las fuentes de las obligaciones, y en cada una de sus secciones estudia las distintas fuentes, empezando con el contrato y terminando con el hecho ilícito.

Definición. La definición legal del contrato se encuentra en el artículo 1.133: “El contrato

es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar y extinguir entre ellas un vínculo jurídico.” Si comparamos esta definición con la del Código de 1922, observamos que en ella se añade una función más al contrato: la función de transmitir entre las partes un vínculo jurídico. El Código del 22 hablaba sólo de constituir, reglar, modificar o extinguir. El Código actual habla también de transmitir. Esta innovación se debe al efecto del contrato por medio del cual puede transmitirse de un patrimonio a otro un derecho real. El contrato de venta por sí solo transmite el derecho real al comprador. De esta manera, la definición actual de contrato en el Código queda completa, ya que la transmisión del derecho real, es una consecuencia de la obligación creada, consistente en una prestación de dar.

Clasificación. Entre las clasificaciones legales encontramos en primer lugar la que trae el artículo 1.134: “El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.”. He aquí, pues, la primera y tal vez la más importante clasificación de los contratos: contratos unilaterales y contratos bilaterales o sinalagmáticos.

Debemos poner muy en claro que con frecuencia se ha incurrido en un error bastante grave al definir el contrato unilateral. Algunas personas, generalmente estudiantes, suponen que el contrato unilateral es el contrato en el cual sólo hay una parte. Como podemos comprender esta definición

del contrato unilateral contraría el concepto mismo del contrato. No perdamos de vista que todo contrato, bilateral o unilateral, es un negocio jurídico. Mal puede pues, hablarse de un contrato con una sola parte. La diferencia entre el contrato bilateral y el contrato unilateral radica en el número de obligaciones que nacen de ellos. En el contrato unilateral se obliga sólo una de las partes en beneficio de la otra. En el contrato bilateral se obligan recíprocamente.

Algunos ejemplos de contratos bilaterales: la venta, se obliga al vendedor a transmitir la

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