ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis Dogmático Del Delito De "Violación, Abuso Sexual Y Acoso Sexual Cometido A Menores De Doce años De Edad" (violación Equiparada) Previsto En El Artículo 181 Bis En Relación Con El Artículo 181 Ter Del Código Penal Para El Distrito Fed


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  1.070 Visitas

Página 1 de 7

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO QUINTO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL

NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

CAPÍTULO VI

VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES

DE DOCE AÑOS DE EDAD

ARTÍCULO 181 Bis. Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca en una persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales.

Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a observarlo, se le impondrán de dos a siete años de prisión.

Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a siete años de prisión.

Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una mitad.

Las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en contra de dos o más personas.

ARTÍCULO 181 Ter. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Al que tenga respecto de la víctima:

a) Parentesco de afinidad o consanguinidad;

b) Patria potestad, tutela o curatela y

c) Guarda o custodia.

Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, la tutela, curatela, derecho de alimentos y los sucesorios que tenga respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.

III. Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen.

Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo, empleo o comisión.

IV. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación o superioridad.

Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.

V. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima.

VI. Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud.

VII. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o

VIII. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor.

Análisis dogmático del delito de “Violación, abuso sexual y acoso sexual cometido a menores de doce años de edad” (violación equiparada)

previsto en el artículo 181 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en relación con el artículo 181 Ter del citado código.

Elementos generales del Tipo

Sujeto Activo: el que realice cópula o acose sexualmente a persona de cualquier sexo menor de doce años

Sujeto Pasivo: persona de cualquier sexo menor de doce años

Objeto Material: menor de doce años de edad sobre quien recae el abuso o acoso sexual.

Bien Jurídico Protegido: la libertad y la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual de menores de 12 años de edad.

Conducta: Cópula; introducción en una persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales; acto sexuales (sin cópula) sobre una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales (del menor de doce años) con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado; ejecución de un acto sexual; obligar al menor a observar un acto sexual; acoso sexual al menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule.

Nexo causal: aprovecharse de la ocasión (el menor esté dormido, crea que se trata de un juego, etc.), que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, que por cualquier causa no pueda resistirlo; amenazar de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule; valerse de la violencia física o moral.

Resultado: Cópula; introducción por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano, distinto al pene; acto sexuales (sin cópula); hacer que el menor de doce años muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales, tanto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com