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Análisis Esquemático Del Código Penal Capitulo 4 El Aborto


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  5.890 Palabras (24 Páginas)  •  1.003 Visitas

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INTRODUCCION

Aunque todos los tipos penas conservan una misma estructuración, lo cierto es que en general, aquellos están compuestos de varios elementos.

Los tipos penales establecen un actuar sea por acción u omisión, que se entiende esta desaprobado por el ordenamiento jurídico y que puede poseer un componente intencional directo o no. También es claro que aquel actuar debe ser realizado por una o varias personas que pueden estar cualificadas o no, que la conducta recae sobre algo material o jurídico y que en algunos tipos se establecen elementos diversos al actuar de los mismos; finalidades, propósitos, etc.

Pues bien, a los ASPECTOS INTENCIONALES la doctrina les ha llamado (Tipo Subjetivo). Al ACTUAR la dogmática le ha llamado (Conducta). A las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL HECHO, se le ha denominado “sujetos”, (Activo o Pasivo). A aquello sobre lo cual RECAE LA CONDUCTA se le ha llamado “Objeto”, (Jurídico o Material). Y a los ELEMENTOS DIVERSOS se les ha denominado “ingredientes especiales”.

Lo anterior nos da los elementos suficientes para determinar la tipicidad del daño causado en los artículos que entramos analizar en el presente ensayo.

MARCO CONCEPTUAL

Sujeto activo: aquella persona del género humano o por representación que despliega una acción típica. Es importante diferenciar entre el sujeto activo y el destinatario de la norma, ya que le primero es el que ejecuta la acción u omisión consagrada en el verbo rector (el que mata, hurta, lesiona, etc.), mientras el segundo es toda persona del género humano que pertenezca a la sociedad y que reúna las condiciones elementales para ser sujeto del régimen penal como regulador de su conducta.

Podemos atrevernos a decir, así que el sujeto activo es aquella persona natural que realiza la conducta descrita en el tipo penal y expresada jurídicamente en el verbo rector.

Por otro lado, el legislador ha manifestado que todas las conductas no poseen las mismas características y propiedades, por lo tanto ha dado lugar a la siguiente categorización:

Sujeto Activo Personal: Son todas aquellas persona que despliegan una conducta considerada como típica, estas pueden clasificarse en dos:

o Según su número:

 S.A. Singulares: Son aquellos que se estatuyen en los tipos penales con expresiones como “el que”, “quien”, etc.

 S.A. Plurales: Son aquellos que se establece una pluralidad en la descripción típica, sin estar referido al concurso de personas en la realización del ilícito, expresados mediante locuciones “los que”, “las personas que”, “cuando varias personas”, etc.

o Según su Cualidades:

 S.A. Cualificados: Cuando las personas al realizar la conducta necesitan cumplir ciertas cualidades, ej.: como en el delito del aborto en lo que debe cometer la “mujer”

 S.A. Especiales: Son aquellos sujetos que están bajo los parámetros de un deber especial, ej. Los servidores públicos.

 S.A. Situacionales: Son los sujetos que deben estar en determinada situación o posición jurídica, ej. La fuga de presos, los delitos financieros por directores, administradores, representantes legales, etc.

 S.A. Jurídico: existen varias discusiones si una persona jurídica pueden ser sujetos activos de ilícitos penales, por ende el legislador ha tomado una vertiente en donde se descarga sobre la representatividad jurídica, por lo tanto las acciones recaerán sobres sus presentantes, directivos u otro afín con la conducta desplegada jurídico penalmente relevante.

Sujeto Pasivo: Como toda conducta desplegada por el sujeto activo descrito en el tipo penal va dirigida a determinados fines y produce especificas consecuencias, debemos estudiar el Sujeto Pasivo o persona sobre la cual recae la acción. Al igual que con el sujeto activo, frente al sujeto pasivo se presentan clasificaciones:

o Sujetos Físicos o Naturales: Dentro de esta categoría se puede decir que se encuentran los sujetos de los tipos como el homicidio, hurto, lesiones, delitos sexuales, etc. Los sujetos naturales pueden ser a su vez no calificados o calificados. Los primeros son aquellos que no requieren ninguna cualidad, situación o especialidad, contrario del segundo que sí la requieren. Veamos las clases de calificaciones:

 Cualificados: Se presentan cuando las personas sobre las cuales recae la conducta, requieren reunir determinadas cualidades, como cuando se habla de “hijo fruto de acceso carnal violento (Art. 108 C.P)

 • Especiales: Son aquellos sujetos que están bajo los parámetros de un deber especial, como en los tipos penales que consagran la locución “servidor público” (Art. 176 C.P)

 Situacionales: Son los sujetos que deben estar en determinada situación o posición jurídica, como es el caso descrito en el homicidio agravado al hablar de “ascendiente o descendiente, cónyuge, hermano adoptante o adoptivo...” (Art. 104 Num 1 C.P), el evento de la inducción a la prostitución antes de 1997 en que se hablaba de “persona honesta” (Art. 308) y en el caso del artículo 208 C.P que se refiere a la “persona menor de catorce años”.

o Sujetos Morales o Jurídicos: En este punto la doctrina sí es uniforme, al contrario de lo que sucede con el sujeto activo, al aceptar como sujeto pasivo de una conducta punitiva a las personas jurídicas sean de carácter privado o estatal. Ejemplo de aquello son los delitos contra la existencia y seguridad del Estado (Arts 455 y ss C.P).

o Sujetos Sociales o Comunales: Están referidos a los conceptos de “sociedad”, “comunidad”, etc. Generalmente no establecen explícitamente el sujeto pasivo, como en los delitos contra la salud pública (Arts 368 y ss C.P) y en el acaparamiento (Art. 297 C.P).

El Objeto Jurídico o Bien Jurídico: Se puede decir que el objeto jurídico es aquella construcción jurídica erigida por el legislador en reconocimiento al devenir social y que es materia de tutela mediante el tipo penal, esto es, el bien jurídicamente tutelado de que habla el artículo 11 C.P. los bienes jurídicos se pueden clasificar de la siguiente manera:

o Según Alcance:

 Genéricos: Se concretan en el interés que tiene el Estado de proteger o salvaguardar los intereses propios y de sus asociados (Fe Pública, Régimen Constitucional, Administración Pública, etc.)

 Específicos: Se concretan en el interés que tiene cada individuo de proteger

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