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Análisis PEST Del Entorno General De La Ciudad De Córdoba


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  5.262 Palabras (22 Páginas)  •  2.658 Visitas

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ANÁLISIS PEST DEL ENTORNO GENERAL DE LA CIUDAD DE

CÓRDOBA

Marina Suárez Villagraz

ÍNDICE

1. Factores político-legales………………………………..pág. 4

Partidos políticos predominantes

Legislaciones genéricas

Legislación medioambiental

Subvenciones

2. Factores económicos…………………………………….pág. 10

Temporales

IPC

Tipo de interés

Etapa del ciclo económico

Crecimiento de la producción

Salario medio y pensión media

Permanentes

Sistema de mercado

Nivel de industrialización

Carga impositiva

Establecimientos con actividad económica

Empresas afiliadas a la Seguridad Social

Exportaciones e importaciones

Sectores económicos

3. Factores socioculturales………………………………….pág. 20

Paro

Tasa de población activa

Nivel educativo

Pirámide poblacional

Tasa de natalidad

Tasa de mortalidad

Inmigración y emigración

Religión predominante

Delitos predominantes

Gasto e inversión por habitante

Turismo

4. Factores tecnológicos……………………………………...pág. 26

Grado de avance de las tecnologías

Equipamientos TIC en las viviendas

Subvenciones a empresas para mejorar su nivel tecnológico

Escuelas TIC

I+D

ANÁLISIS PEST DE CÓRDOBA

El entorno (o medio ambiente) se puede dividir en dos categorías: el entorno genérico y el entorno específico. El primero es aquél que afecta a todas las empresas por igual, con independencia de su actividad; mientras que el segundo afecta a cada empresa o sector económico en particular. Los factores que afectan al entorno genérico son los político-legales, los económicos, los socioculturales y los tecnológicos, de ahí que su análisis sea conocido con el acrónimo PEST.

A continuación vamos a realizar un análisis PEST de la ciudad de Córdoba. Para ello, iremos indicando cuáles son los factores más importantes que tienen incidencia en el entorno genérico de dicha ciudad.

1. FACTORES POLÍTICO-LEGALES

- Partidos políticos predominantes

El Pleno de la Diputación de Córdoba (2007-2011) está formado por los diputados que aparecen a continuación:

En total, tal y como podemos apreciar en la tabla, hay un total de 27 diputados provinciales en Córdoba, siendo el PSOE el partido político predominante. En cuanto al Parlamente de Andalucía, éste lo componen un total de 226 diputados.

- Legislaciones genéricas

a) Legislación laboral

El artículo 34.1 del Estatuto de los trabajadores establece lo siguiente: La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En cuanto a las horas extraordinarias, el artículo 35.1 de dicho estatuto establece que: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Artículo 34.2: El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 34.5: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

En lo referente al salario mínimo interprofesional, la legislación establece lo siguiente en su artículo 27.1: El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios al consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

Y, para terminar, se establece para el descanso lo siguiente en el artículo 37.1: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes

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