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Analis Del Articulo 337 C.r.b.v


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  3.009 Visitas

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CONSTIUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANALISIS DE ARTÍCULO 337, DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Establece: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Es la potestad que tiene el presidente de la república en consejo de ministro es que puede decretar el estado de excepción; cuando se ve que se está violentan un derecho constitucional e institucional o menoscaba un derecho al estado venezolano, es decir que ponga en peligro las vida del pueblo venezolano o alteren el orden social del estado venezolano, pasando por encima de las garantías constitucionales referente a los derecho a la vida como derecho fundamental de la justicia divina. Es importante señalas que nuestra carta magna es clara y precisa, porque nuestro presidente actual busca es un camino de dialogo para aplicar esta medidas que algunos persona ajenas al proceso venezolano buscan es acabar con nuestro proceso pero como resultado de todas esa acciones se activa es una fuerte avalancha de unión y fortaleza al camino de la paz.

Finalmente el estado de excepción puede decretarse cuando suscita algo inesperado siempre resguardando el orden social, respetando el debido proceso y la prohibición a toda clase de tortura.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “TRINA DE MORENO”

MISIÓN SUCRE

TRIUNFADOR:

ALEIDY PIÑA

Prof. ALFREDO TORRELLES

5to. II F/S

Acarigua; mayo de 2014

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