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Analisi Articulo 3 Reglamento Interno De La Sat Inciso (a


Enviado por   •  2 de Agosto de 2012  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  998 Visitas

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MAESTRÍA: Consultoría Tributaria

CURSO: Derecho Tributario

Mcs. Pedro Ajca

ESTUDIANTE: Einar Gustavo Vásquez Sapón

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN

DEFINICIONES:

PRINCIPIO:

CONSTITUCIONAL:

TRIBUTO:

Carlos María Giulliani Founroge los define así: "Prestación obligatoria comúnmente en dinero exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público".

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN

DEFINICION:

Los principios constituyen la base del ordenamiento jurídico, la parte eterna y permanente del derecho y, también, el factor cambiante y mutable que determina la evolución jurídica; son las ideas fundamentales informadores de la organización jurídica del Estado. Tienen una función informadora dentro del ordenamiento jurídico y, así indican como estos deber ser aplicados, además de determinar cuál es el alcance de las normas jurídicas.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Este principio se refiere a que la potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales: de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo. Este principio constituye un límite formal respecto al sistema de producción de esa norma. Dicho principio se encuentra enunciado en el Art. 239 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

La doctrina divide al principio de Legalidad así:

 Principio de Legalidad de Reserva de Ley, que parte del aforismo latino Nullum Tributum Sine Lege (no existe tributo si no lo establece la ley) y postula que para ser aplicado un tributo legalmente en nuestro país, debe estar establecido en una ley que adicionalmente debe de determinar sus bases de recaudación, asi mismo, le corresponde a la ley establecer requisitos y otros elementos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

 Principio de Legalidad por Preferencia de Ley. Se refiere a que, para su aplicación, la ley debe de prevalecer sobre cualquier reglamento, circular, memorado u otras disposiciones de inferior jerarquía y por tal motivo dichas disposiciones no pueden cambiar su contenido, limitándose estas normas estrictamente a desarrollar lo dispuesto en la Ley, a efecto de agilizar su aplicación y evitar el detalle en materia legislativa.

2. PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD

Este principio se basa en que todas la personas tienen la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, en proporción a su capacidad económica, o sea en base a sus ingresos y por lo tanto los impuestos tiene que ser justos, entendiendo por justicia, dar a cada quien lo suyo y equitativo, en forma proporcional. Este principio tiene fundamento en los Artículos 135, inciso d), Artículo 239 y 243 todas de la Constitución Política de la República de Guatemala.

3. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y GENERALIDAD

La igualdad de los sujetos de la obligación tributaria, parte de la premisa de que el Estado acreedor y el contribuyente deudor están igualmente sometidos a la ley y a la jurisdicción, por no haber tributado sin ley que lo establezca y porque nadie puede ser juez en su propia causa; principio que se enuncia claramente en el Artículo 4. Constitución Política de la República de Guatemala.

4. PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA O DE PAGO

La capacidad económica se identifica con el bienestar económico, con el nivel de vida o con el poder adquisitivo del contribuyente, siendo la renta y el patrimonio los parámetros

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