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Analisis Constitucional


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2012  •  2.568 Palabras (11 Páginas)  •  463 Visitas

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ANALISIS CONSTITUCIONAL

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la ley fun-damental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y de-beres fundamentales. Se trata de un documento en idioma espa-ñol. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en títulos y capítulos), y disposiciones transitorias (para su implementación).

Fue redactado por la asamblea constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).

Relación con la gobernanza

Cabe considerar que la CRBV es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involu-crados en la aguda crisis y profunda reforma de la gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la asamblea constituyente de 1999. Así lo reveló, con gran simbolismo, la toma de posesión del cargo de presidente de la república, por parte de Hugo Chávez, quien en la ocasión declaró: “juro delante de dios, juro delante de la patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la república nueva tenga una carta magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” (2 de febrero de 1999).

Rn relación con lo antes planteado, la asamblea constituyente tuvo como misión central su redacción. Y ella constituye el an-damiaje, tanto programático como discursivo y jurídico, sobre el cual se ha desarrollado toda la vida social y política del país hasta la actualidad. Tras el fallido golpe de estado en su contra en 2002, el presidente Chávez la llamó “el libro de la comunidad”, “el popul vu” (en alusión al libro sagrado ancestral de los pueblos mayas quiché). Asimismo, ha señalado públicamente que la pro-fundización de su proyecto de Socialismo Bolivariano del Siglo XXI, sólo es posible en el marco de la reforma constitucional por vía democrática Plebiscitaria.

En ese sentido, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela intentó modificar la Carta Magna en un plebiscito ce-lebrado a finales del 2007, donde sometió a referéndum la refor-ma de 33 de los 350 artículos de la constitución (que abarcaban temas variados, desde la “re elección presidencial indefinida”, hasta un “fondo de estabilidad social” para asegurar los derechos sociales mínimos a todos), perdiéndolo por estrecho margen.

Ciertamente, cabe señalar que la CRBV encuentra todavía enormes obstáculos para ser practicada, y hasta siquiera conocida o comprendida por vastos sectores de la población. Más allá de ello, sin embargo, desde un punto de vista analítico, constituye en sí misma todo un programa de nueva gobernanza. Desde uno normativo (el deber ser), la CRBV es un documento fundante, cuyo discurso democrático es tan avanzado que resume y es la ex-presión de lo mejor de ocho mil años de civilización humana, in-corporando muchos de los nuevos aportes, en los ámbitos ético religiosos, étnicos, de género, ecológicos, de identidades sexuales no tradicionales y muchos otros.

Análisis

La CRBV sigue la estructura

Formal de todos los documentos constitucionales.

Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva insti-tucionalidad y regulación para una nueva y superior gobernanza.

Refundación de la república

En su preámbulo

La CRBV Establece, con un alto significado ideológico y simbó-lico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de simón bo-lívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Por tanto, la misma hace explícita la refundación de la república y su carácter multi-étnico y multicultural. También declara como objetivo fundamen-tal la integración latinoamericana.

En su Artículo N° 1

Cabe destacar que en este artículo establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).

En su Artículo N° 5

Aquí se establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).

En su Artículo N° 13

En este sentido se establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras.

En su Artículo N° 138

Al mismo tiempo se establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.

En su Título VI, Capítulo IV

Artículos N° 272 a 283. Cabe considerar que la CRBV crea y establece el poder ciudadano, el consejo moral republicano, y el defensor del pueblo.

En su Título V

Cabe destacar que, del sistema socioeconómico y función económica del estado, la CRBV establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (Artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (Artículo N° 302); de la propiedad petrolera (Artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (Artículo N° 305); de la reforma agraria (Artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestio-narias o comunitarias (Artículo N° 308); de los impuestos redis-tributivos (Artículo N° 316).

En su Título VII, Capítulo II

Artículo N° 326. En este se establecen los principios de se-guridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles.

En su Título VII

El mismo establece la obligatoriedad de la defensa de la constitución, incluyendo el derecho a la desobediencia civil (Ar-tículo N° 333).

En su Título IX, Capítulo III

Artículo N° 347. Aquí se establece el poder constituyente, y la posibilidad de convocatoria a asamblea nacional constituyente.

Participación y control ciudadano

En su Artículo N° 6

En el mismo se establece el gobierno participativo (con prota-gonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.

En su Artículo N° 51

Se establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.

En su Artículo N° 55°

En este esta establecido la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.

En su Artículo N° 62

En el mismo se establece la participación vinculante de la so-ciedad civil organizada como deber obligatorio del estado.

En su Artículo N° 66

Aquí se establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular.

En su Artículo N° 70

En este se establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.

En su Artículo N° 72

Es oportuno destacar que se establece la revocabilidad de to-dos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.

En sus Artículos N° 73 y 74

Los mismos establecen que las leyes serán aprobadas o dero-gadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país.

En su Artículo N° 141

Cabe destacar que en este se establece el principio constitucio-nal de participación en la administración del estado.

En sus artículos n° 158 a 185

Se evidencia que se establece la descentralización de los esta-dos y municipalidades, con obligación de participación protagó-nica de la sociedad civil organizada (Artículo N° 184).

Pueblos Indígenas

En su Artículo N° 9

Es importante señalar que el mismo establece rango constitu-cional de los idiomas indígenas.

En su Título III, Capítulo VIII

Es oportuno mencionar que aquí se establece el reconoci-miento a la existencia y los derechos de los pueblos indígenas.

En los artículos Nos 19 y 20. Reconoce su propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras.

En el N° 124. Prohíbe expresamente toda patente sobre su biodiversidad.

En el n° 125°. Establece cuotas mínimas obligatorias de repre-sentación política para los pueblos indígenas en las instituciones nacionales.

En su Artículo N° 260. Establece reconocimiento constitucio-nal a la justicia propia de los pueblos indígenas.

Derechos económicos, sociales y culturales

En su Artículo N° 21, número 2

Es oportuno señalar que la CRBV eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones po-sitivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)

En su Artículo N° 26

Cabe destacar que también la CRBV eleva a rango constitucio-nal los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consu-midores, o de las generaciones futuras, por ejemplo).

En su Artículo N° 56°

En el mismo se establecen los derechos de los hijos, sin dis-criminación alguna en razón del estado civil de sus padres.

En su Artículo N° 57°

Cabe destacar que se establece la prohibición constitucional de la discriminación en los medios de comunicación.

En su Artículo N° 61

Aquí establece un equilibrio de responsabilidad social a la li-bertad de conciencia.

En su Título III, Capítulo V

En este se establecen los derechos sociales y de las familias. Especialmente.

Sus artículos n° 76°. que establece el derecho a la planifica-ción familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cón-yuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho.

Establece constitucionalmente protección especial para los ni-ños (Artículo N° 78); los ancianos (Artículo N° 80); y los discapaci-tados y sordomudos (Artículo N° 81).

Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (Ar-tículo N° 82) y a la salud (Artículo N° 83).

En su Artículo N° 84. Aquí se establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo expresamente las privatizaciones en este ámbito.

En su Artículo N° 86°. El mismo establece la seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no puedan pagarla.

En sus artículos n°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo; en el n° 94 regula las sub contrataciones, ha-ciendo obligatorios todos los derechos laborales; en el n° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.

En su Título III, Capítulo VI

Aquí se establecen los derechos culturales y educativos. En su Artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de interculturalidad; a los dere-chos sociales de los trabajadores de la cultura.

En su Artículo N° 103. Establece el derecho a la educación para discapacitados y presos.

En el n° 107. La obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de Simón Bolívar.

En su Título III, Capítulo VII

En este se establecen los derechos económicos. En el Artículo N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el n° 118°, otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias.

En su Título III, Capítulo IX

Aquí se establecen los derechos ambientales (artículos Nos 127 a 129).

En su Artículo N° 225. El mismo establece la medida simbólica del uso obligatorio del género (femenino) para los altos cargos públicos.

En su Artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los reclusos.

Derechos humanos

En su Artículo N° 29

Eleva a rango constitucional explícito los derechos humanos.

En el Artículo N° 31°, letra a

Prohíbe expresamente cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra.

En el Artículo N° 45

Sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición for-zada de personas.

En su Artículo N° 43

Establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte.

En su Artículo N° 50

Hace lo mismo con el exilio.

En su Artículo N° 68

Eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones de protesta ciudadana.

En su Artículo N° 132

Establece el deber constitucional de todo ciudadano a partici-par obligatoriamente en la defensa de los derechos humanos.

Unidad latinoamericana

En su Artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los latinoamericanos que la soliciten. En el Ar-tículo N° 34°, establece la doble nacionalidad para todo venezo-lano que adquiera otra.

En su Artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados espe-ciales para la doble nacionalidad fronteriza y con países latinoa-mericanos.

En su Artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio constitucional.

Comentarios finales

Desde el punto de vista de su aplicación práctica, de la evolu-ción concreta de las normas y criterios de gobernanza refrendados en este texto constitucional, cabe señalar que, como es lógico tratándose de un cambio tan profundo de los conceptos y formas institucionales, su desarrollo ha sido desigual y siempre contra-dictorio, confirmando que se trata de una “transición” desde la anterior forma de gobernanza (“cuarta república”, hacia la nueva (“socialismo bolivariano o del siglo xxi”).

Muchos de los nuevos conceptos y modos de relación institu-cional entre la sociedad civil y el estado chocan contra las antiguas y difíciles de cambiar concepciones culturales, más que políticas. Es el caso de los títulos y artículos constitucionales referidos a los derechos económicos, sociales y culturales, antes citados. De modo que hay sustanciales avances objetivos en todos los planos, tales como eliminación técnica del analfabetismo, multiplicación de la matrícula estudiantil en todos los niveles y del acceso a la atención médica, a través de las múltiples “misiones” (ya cerca de 25 misiones sociales diversas), por ejemplo. Algunos resultados: dos (2) millones de adultos alfabetizados; una disminución de la extrema pobreza (personas que viven con menos de un dólar dia-rio) del 14% en 1998 al 8.3% en 2004 (programa para el desarrollo de naciones unidas – pnud. 2005); y 38.000 títulos de tierras ur-banas (entrega de propiedad a pobladores que solo ocupaban de hecho sus casas) entregadas hasta el año 2005 sólo en el municipio libertador de caracas (amilcar figueroa. La revolución bolivariana. Nuevos desafíos de una creación heroica. Venezuela. Octubre de 2007).

Pero que encuentran también limitaciones, más o menos irre-ductibles todavía, en las viejas maneras de pensar y actuar de amplios sectores de la población. Es el caso de la persistente co-rrupción, especialmente de funcionarios públicos (altamente aso-ciado a la improductividad de la economía), fenómeno cultural extendido por la sociedad venezolana, a partir de décadas de una economía rentista, improductiva, que instalaron la concepción de vivir de la “renta petrolera” (improductiva en todos los demás sectores, especialmente agrícola), y de las diversas formas de “coimas” o “cupos”, cobros o pagos ilegales realizados a partir del abuso de poder o autoridad (amílcar figueroa. Op. Cit.), frente a los cuales el gobierno viene desarrollando planes, políticas y campañas permanentes para superarlos: “activar una nueva es-trategia integral y eficaz contra la corrupción” es el n° 5 de los 10 objetivos del “mapa estratégico”, presentado por el presidente chávez en el año 2004. Y “moral y luces” (frase tomada de bolívar) es uno de los “cinco motores constituyentes” presentado por él mismo en el año 2007. A partir de ello, se han hecho permanentes las denuncias y polémicas públicas dentro de las mismas fuerzas “chavistas” respecto a la corrupción de funcionarios públicos. Lo cual muestra que, aún cuando persisten necesariamente estos desafíos culturales profundos, los nuevos conceptos y formas de gobernanza refrendados por la CRBV han alcanzado legitimidad y operan como criterio normativo de su abordaje.

Finalmente, respecto de la potencial trascendencia de este do-cumento constitucional y del programa de gobernanza que con-tiene, cabe señalar que, aunque nacida para responder a la histo-ricidad propia de este país, impacta universalmente, aperturando horizontes posibles para los futuros documentos constitucionales. En ella se elevan a rango constitucional, muchas veces por prime-ra vez, y en un marco plenamente democrático, derechos políticos, sociales y culturales, cuyo reconocimiento está en lo más avanzado del pensamiento humanista actual

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