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Analisis De Los Principios Constitucionales


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  1.377 Visitas

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN.

Nuestra Constitución tiene como Principios Fundamentales los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9), asimismo se establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Tales principios constitucionales como: la universalidad, equidad, igualdad, identidad nacional y justicia social como norte de una planificación y ejecución de las políticas estructurales, se materializan con lo que reza el Preámbulo de la Constitución, el cual introduce el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, el bien común, la integridad territorial, convivencia y el imperio de la Ley para ésta y las futuras generaciones. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales.

Del mismo modo, plantea que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc., promueve la cooperación pacífica entre las naciones que impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención Llama la atención que el ordenamiento jurídico establece las pautas de comportamiento de la sociedad venezolana; sin embargo los venezolanos no hemos entendido que estos principios son una necesidad. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Quiere decir que este artículo nos da a conocer que Venezuela es un país que nos da el derecho que es la libertad de expresión e igualdad con todos los ciudadanos Venezolanos ya que todos tenemos los mismos derechos tanto los ricos como los pobres a poseer un terreno, a no ser oprimidos, esta es la doctrina que nos ha dejado Simón Bolívar nuestro libertador.

De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjamos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Al mencionar la figura paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana, organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Quiere decir que Venezuela es un país que está constituido en una base democrática y social de Derecho y justicia, que defiende los ordenamientos jurídicos, como lo son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social en general que Simón Bolívar dejo como base de nuestro país.

Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Quiere decir que nuestro estado tiene como fin varios objetivos como lo son, la defensa y el desarrollo de las personas, no profanado la dignidad de los ciudadanos y desarrollando una sociedad que sea justa y en la cual no se produzcan disturbios, debe promover el bienestar de los ciudadanos y siempre en cumplimiento con los derechos, deberes y principios de nuestra constitución.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Quiere decir que nuestra República está basada en un poder gubernamental descentralizado, está regido por ciertos principios como lo son la solidaridad, la concurrencia, la cooperativa, la responsabilidad entre otras. Que son algunos de los lineamientos que ampara nuestra constitución Bolivariana.

En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad. En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político-territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado venezolano al servicio de la sociedad.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Este articulo dice claramente que en el pueblo está el poder directa e indirectamente de elegir a sus gobernantes, a través del sufragio y siempre cumpliendo con las leyes establecidas en nuestra constitución, y también nos dice que todos los gobernantes de nuestra nación deben someterse a pueblo.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y desde las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Quiere decir que todos los gobiernos de estado solo deben ser sustentados en los principios democráticos, el gobierno debe ser descentralizado y los mandatos pueden también pueden llegar a ser revocados, siempre que sea necesario, y debe ser aprobado de forma electoral y deben usarse de forma responsable.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Quiere decir que nuestra constitución es la ley suprema y también los fundamentos jurídicos de nuestro país, que todas y cada una de las personas y los organismos que ejercen algún poder público están estrictamente sujetos a nuestra constitución.

En las disposiciones fundamentales se consagran los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, según los cuales ella es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa o su capacidad de operar en la vida histórica de forma determinante o reguladora. Dichos principios constituyen el fundamento de todos los sistemas constitucionales del mundo y representan la piedra angular de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.

Con base en lo anterior, todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin excepción, están sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Constitución, y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad.

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

Quiere decir claramente que nuestros símbolos patrios como lo son nuestra bandera, nuestro himno nacional y el escudo de armas de nuestra República. La República Bolivariana de Venezuela limita sus características, sus significados y su uso para que no sean mal usados.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Quiere decir que en la República Bolivariana de Venezuela el idioma principal es el castellano, pero el idioma indígena también son oficiales en todos los pueblos indígenas y deben ser respetados como tal en toda nuestra nación, por formar parte del patrimonio cultural de nuestro país y de la humanidad.

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