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Analisis De Resolucion De Conflictos


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  438 Visitas

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TERCERA PARTE:

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Esta tercera y última parte “Resolución de Conflictos” plantea de manera específica, las formas tradicionales y no tradicionales de gestionar y resolver conflictos, tomando como punto de partida las alternativas jurídicas como modos tradicionales de resolución de conflictos, tratando además las nuevas o “alternativas”, además de las preventivas.

Esta parte final ofrecerá una mirada sintetizada pero integral de lo que en la actualidad en Colombia son consideradas maneras alternativas de resolución o gestión de los conflictos teniendo en cuenta el tipo de conflicto a resolver.

Resultados del Aprendizaje

1. Establecer diferencias entre las teorías tradicionales (jurídicas) y alternativas de la resolución de conflictos.

2. Reconocer la existencia de alternativas distintas a las legales o jurídicas, que involucran la visión positiva del conflicto para su transformación.

2. Identificar las características de la resolución alternativa de conflictos y su utilidad en los proceso de prevención y resolución de conflictos.

3. Conocer y manejar los diferentes procedimientos y mecanismos utilizados dentro de la resolución alternativa de los conflictos.

4. Comprender las diferentes formas de realizar la resolución de conflictos según las características propias de cada caso, tanto en la vida personal como profesional.

Introducción

El estado colombiano, como estado social de derecho garantiza a sus ciudadanos el derecho a ser parte de un proceso judicial, derecho que debe estar basado en pretensiones legítimas, y que tiene como finalidad, la de definir un asunto de índole personal, laboral, familiar, comunal entre otros, a través de una decisión judicial que concluya con una decisión tomada basa en el sistema.

En el artículo No. 13 de la Constitución Política Colombiana, la justicia se entiende como el derecho a la igualdad pero de fondo, o sea como una medida armónica para la ayuda de la convivencia y cambio social. De igual manera, en el Capítulo V, artículo 95, numeral 7 y 9, que hace referencia a los deberes y derechos de los ciudadanos, se planta el deber de todo ciudadano colombiano de participar en el buen funcionamiento de la justicia, además de participar en su financiamiento.

En la ley 23 de marzo de 1991, el congreso decretó los mecanismos que poseen los colombianos para tener acceso a esta justicia y que esta, la que dirima ciertos

Módulo: Resolución de Conflictos 22

conflictos, que al no poder ser manejados de otra forma, puedan ser gestionados a través del arbitramiento, conciliación laboral, conciliación familiar, conciliación administrativa y conciliación en equidad y para esto, podrá revestir a funcionarios públicos para que cumplan estas funciones en casos especiales.

Es así, como cualquier colombiano mayor de edad o menor representado en un adulto, puede presentar ante un juez o autoridad con esta competencia, una petición de intervención estatal en un asunto de tipo familiar, laboral, comunitario, jurisdiccional, sin prejuicio, siempre y cuando sus objetivos sean claros y no vayan en contraposición de los derechos personales de otros o de los derechos colectivos y cuya pretensión o intenciones entrará a ser juzgadas.

Capitulo No. 7: Métodos Alternativos en la Resolución de Conflictos.

Se denominan métodos alternativos de resolución de conflictos a las formas como la sociedad civil se convierte en un actor activo dentro de la resolución de sus propios conflictos, a través de espacio que generan la intervención de los civiles en el desarrollo de la función jurisdiccional, lo que fortalece y legitima del aparato judicial estatal al poder encargarse de conflictos que trasciendan lo social.

La Conciliación

La conciliación como principal herramienta de la sociedad civil para intervenir en justicia a pesar de estar establecida en la ley 23 de marzo del 1991, es utilizada en Colombia jurídicamente desde 1825, y actualmente es definida en esta ley en su artículo número 19 como un proceso que “pone fin a la actuación contravencional”. Tiene como características principales:

La participación de individuos que poseen posiciones contrarias en donde se encuentra en juego la resolución respecto a una situación jurídica, en donde un tercero interviene en el conflicto y quien formulará puntos de encuentro después de haber escuchado a las partes, podrá dar fe de los arreglos y compromisos a los que se llegue.

Los compromisos y arreglos serán definitivos y de obligatorio cumplimiento para los actores a pesar de que la participación en esta es voluntaria y los actores tienen la oportunidad de escoger a sus conciliadores.

Además es utilizada como un mecanismo útil por la rama judicial como una alternativa viable para evitar el congestionamiento de la misma, al poder ser realizada en centros de conciliación, que pueden o no ser parte del sistema

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