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Analisis Del IETU Y Del IDE


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  599 Visitas

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ANALISIS DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

Este impuesto, conocido como IDE, entro en vigor a partir del 1° de Julio de 2008, aplicándose la tasa del 2% a los depósitos en efectivos, en moneda nacional o extranjera, mayores a 25,000 pesos en el mes, producto de una o varias operaciones en cualquier tipo de cuenta que se tuviera en una institución bancaria, así como por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Posteriormente, a partir dell 1° de noviembre del 2009, se modificó la cantidad gravable, esto es, se redujo la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y se aumentó la tasa del 2 al 3%. De esta manera, el IDE se aplica a los depósitos en efectivo realizados ante cualquier institución bancaria, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto exceda la cantidad de $15,000 pesos. La tasa que se aplica a dicho excedente es de 3% cuando son depósitos en efectivo, y también de 3% cada vez que se adquieren cheques de caja en efectivo sin importar el monto. No aplica a los depósitos hechos a través de medios distintos al efectivo como son cheques o transferencias electrónicas, donde puede verificarse el origen de los recursos depositados, o cuando la suma de los depósitos en efectivo durante el mes es menor de 15,000 pesos.

Son sujetos de este impuesto, las personas o empresas que reciben depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta en las instituciones del sistema financiero.

Son personas exentas de este impuesto:

• Las dependencias de gobierno.

• Las personas Morales con fines no lucrativos.

• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos que reciben en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de compraventa de moneda extranjera.

• Los agentes diplomáticos y consulares, entre otros equiparables, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas y procedan de ingresos exentos del ISR.

• Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas por créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado.

Cabe mencionar que este impuesto es retenido por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas.

La época de pago la debemos señalar de la siguiente manera:

SUPUESTO MOMENTO O FECHA QUE SE RECAUDA EL IMPUESTO FUNDAMENTO

Depósitos en efectivo El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero, para que recaude, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos. Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE.

Regla I.11.12. modificada en la primera modificación a la RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de junio de 2008

Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 15,000 Al momento en que se realicen los depósitos. Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de la LIDE

Cuando se realicen varios depósitos a plazo en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de $ 15,000 en un mes Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de la LIDE

En la adquisición de cheques de caja Al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo. Artículo 4, fracción I de la LIDE.

Regla I.11.13. De la RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008.

Falta de fondos En el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. Artículo 4 fracción IV, de la LIDE

El IDE puede acreditarse contra el pago mensual de ISR e incluso compensarse contra contribuciones federales. En caso de existir remanente puede solicitarse devolución bajo ciertos requisitos. Sera acreditable contra el ISR a cargo que se tenga en el mismo:

• Cuando el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el ISR del mismo ejercicio, se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros.

• Si después de efectuar el acreditamiento, el impuesto pagado en el ejercicio resultara mayor, se podrá compensar contra contribuciones federales.

• Si después del acreditamiento y compensación aún existe saldo a favor, se podrá solicitar en devolución.

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